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REFORMA FISCAL 2014 LA IMPLEMENTACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO DESDE LA ÓPTICA DEL JUZGADOR


Enviado por   •  11 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  2.554 Palabras (11 Páginas)  •  373 Visitas

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REFORMA FISCAL 2014

LA IMPLEMENTACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO DESDE LA ÓPTICA DEL JUZGADOR

Por: Lesvia María Solís Camarillo

Sumario

Este trabajo expone brevemente una opinión desde el punto de vista del impartidor de justicia en materia fiscal, sobre la creación e integración al universo fiscal mexicano del buzón tributario, situación que deriva de la reforma fiscal de 2014, la cual ha generado diversos comentarios, en virtud de que por parte de los juzgadores fiscales mexicanos existen criterios contradictorios en ese sentido; ya que por una parte están los criterios que ponen en duda la juridicidad de la implementación del mencionado sistema de notificación, y por otra, se encuentran los que piensan que el uso del internet debe ser visto como un área de oportunidad, por ser una herramienta moderna y confiable encaminada a lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con mayor celeridad, economía y seguridad.

Abstract

This paper outlines an opinion from the standpoint of imparting justice in tax matters, on the creation and integration of the Mexican tax universe mailbox tax situation deriving from the 2014 tax reform , which has generated several comments, in given that by Mexican prosecutors judges are conflicting views in this regard; since on the one hand are the criteria that cast doubt on the legality of the implementation of the aforementioned notification system , and on the other , are those who think that the use of the Internet should be seen as an area of opportunity , as a tool modern and reliable aimed at ensuring that administrative procedures are conducted with greater speed , economy and safety .

Palabras clave

Seguridad jurídica, celeridad, buzón tributario, economía procesal, firma electrónica avanzada, CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet).

Introducción

El propósito del presente, es expresar el punto de vista jurídico de la implementación del multicitado “buzón tributario”, ya que si bien es cierto que el hecho de que existan avances tecnológicos y medios de comunicación electrónicos efectivos, fomenta la celeridad de los procedimientos y la economía de los contribuyentes, también lo es que, dicho medio de notificación transgrede las garantías humanas de los justiciables, ya que con la entrada en vigor del Buzón Tributario, el Servicio de Administración Tributaria está incrementando de una manera importante y en un periodo muy corto, la carga administrativa de cumplir con las nuevas obligaciones tributarias.

En ese sentido, los juzgadores mexicanos en materia fiscal, se encuentran en una situación de controversia, ya que al momento de emitir sus fallos, están obligados tanto a cumplir con las nuevas disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación, así como a respetar los Derechos Humanos de las personas morales contribuyentes, quienes constitucionalmente hablando, gozan de las mismas garantías que las personas físicas, pero sólo en función del desarrollo de su objeto social; según lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada en el mes de abril de 2014.

Lo anterior, confirma la actitud del más alto tribunal de vigilar la protección de los Derechos Humanos en todo momento, y sobre cualquier otro interés que exista; tal como se establece en el Artículo 1ro. Constitucional reformado el 10 de junio de 2011, por lo que la autoridad hacendaria deberá salvaguardar el derecho de audiencia, el derecho de acceso a la impartición de justicia pronta, completa e imparcial, seguridad jurídica y legalidad por la debida sujeción al procedimiento, irretroactividad de las leyes, entre otros, los cuales se encuentran contenidos en los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desarrollo

1.- Buzón Tributario en México

La creación de la figura denominada “Buzón Tributario”, surge como un medio de comunicación directa a través de la cual los contribuyentes pueden intercambiar de manera ágil y gratuita información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, de manera electrónica.

El proceso legislativo relativo, tuvo como consecuencia que el marco legal del “buzón tributario”, se ubique en el Título I Disposiciones Generales, Capítulo II De los Medios Electrónicos, en el artículo 17-K, así como la fracción VII, del Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación a partir de 2014.

El propósito de la implementación del mencionado medio de notificación, es que el sistema tributario mexicano avance en la solución administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el exceso de formalismo, pero que también promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, a través el utilización de la tecnología.

En los procedimientos administrativos del Servicio de Administración Tributaria, concurre una gran cantidad de trámites y actuaciones que se realizan de manera presencial, lo que representa una inversión de tiempo y dinero, tanto para el contribuyente como para la administración pública federal.

Un ejemplo de ello, es el proceso de notificación personal, que según datos del Servicio de Administración Tributaria, tiene un costo de $259 pesos por diligencia, con una eficiencia de tan sólo 81%, y requiere de 5 a 30 días para que concluya el proceso de notificación.

Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria estima que el utilizar medios electrónicos y digitales permitirá disminuir tiempos y costos, así como los vicios de forma que actualmente se producen de manera recurrente, cuestión que se puede calificar de sistemática en las prácticas de las notificaciones.

En este orden de ideas, se crea la figura del “buzón tributario”, con la que se persigue establecer un medio de comunicación electrónico sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que les permita comunicarse con las autoridades fiscales.

La pretensión de la implementación de este sistema, es notificarán al contribuyente documentos y actos administrativos; además, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir los actos de autoridad que le afecten.

2.- Funcionamiento del buzón tributario.

El buzón tributario operará de la siguiente manera:

El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante el correo electrónico que le proporcionó a dicha autoridad,

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