REGIMEN AUTONOMICO EN BOLIVIA Y TARIJA FORMAS DE ESTADO
Enviado por edu1991 • 24 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 3.649 Palabras (15 Páginas) • 262 Visitas
REGIMEN AUTONOMICO EN BOLIVIA Y TARIJA FORMAS DE ESTADO
1 FORMAS DE ESTADO
COMPUESTOS:
- CONFEDERACION
La Confederacion, es en rigor , una asociación o liga de varios Estados que conservan su soberanía propia, no reconociendo por consiguiente, ninguna autoridad que sea simultáneamente superior a todos los Estados Asociados. La Confederacion se diferencia de las Asociaciones o ligas internacionales de otro carácter, tales como la Union Panamericana o la Organización de la Naciones Unidas, porque sus elementos fundamentalesson tres: ORGANIZACIÓN, PERMANENCIA Y DIVERSIDAD DE FINES .
Es que el móvil formador de la Confederacion consiste en la necesidad de defensa mutua interior o exterior, la protección del territotio, el aseguramiento de la paz interior y otros fines determinados y concretos de la Administracion Estatal, formando una unión de carácter permanente y organico, que descanse en un pacto o compromiso.
Asi resulta que en este tipo de unión no se disminuye jurídicamente la soberanía de los Estados Confederados sino que estos se obligan mutuamente, con el fin de conservar su soberanía , a ejecutar ciertas funciones, ya sea en común o hacerlo asi en determinadas cincunstancias solamente. Tales funciones corresponden, dado el fin de la unión, a las relaciones Internacionales con los demás Estados en primer lugar.
El ejercicio en común del derecho de la guerra y la Paz negociar tratados y nombrar embajadores dentro de los limites que señala la Confederacion, son escenciales a la naturaleza de esta, la cual como toda unión, tiene un poder para unir.
Pero este poder que cuida de la administración de los asuntos de la confederación no es un poder Estadista, pues carece de imperium sobre los habitantes de la Confederacion y no tiene medios de Derecho Publico para que su voluntad se cumpla; mas bien habrá de recurrir frente a los miembros de la confederación que se muestren rebeldes, a una coaccion de Derecho Internacional, que en aquellos casos en que no hay ninguna fijación por pacto, toma el carácter de guerra, y en otros de ejecución Federal.
Esta precisamente aplica también las Leyes de la coaccion Internacional, como por ejemplo, la intervención armada de varios poderes para el mantenimiento de las obligaciones Internacionales por parte de un tercero.
Una Confederacion es, mas bien, una relación Internacional. Por consiguiente el poder organizado de la Confederacion no es un poder Estatal Autonomo , separado e independiente de la voluntad de los Estados confederados. Por eso en el aspecto interno, el poder de la Confederacion se aplica, a los poderes centrales de los Estados Miembros, y no a los súbditos de modo directo e inmediato. En este sentido no hay una ciudadanía de la Confederacion por encima de la ciudadanía de cada Estado.
En cuanto a la Legislacion, no hay tampoco leyes directas de la Confederacion, , porque las aprobadas por esta, solo entran en vigencia en los Estados Miembros cuando tales leyes han sido sancionadas por cada uno de los órganos legislativos correspondientes a cada Estado. Otros actos o manifestaciones de voluntad de poder de la Confederacion entran en vigor por un acto especial de la voluntad de cada uno de los Estados Confederados.
La opinión opuesta según la cual la Confederacion tiene un carácter corporativo a cuyo poder, por tanto, atribuye Derechos de Soberania sobre los Estados que la integran, conduce a incluir la Confederacion en la categoría de un Estado y, por tanto, desaparece toda diferencia entre ella y el Estado Federal.
LAS UNIONES DE ESTADOS O CONFEDERACIONES: Se caracterizan porque AGRUPAN DOS O MAS ESTADOS SOBERANOS, PERO CON UN SOLO JEFE DE ESTADO. Hay una excepción a la regla, mencionada inclusive por ROUSSEAU: El ejemplo de SIMON BOLIVAR que: fuera simultáneamente Presidente de Colombia (1819-1830), de Bolivia, (1825) y del Peru (1823-1826). A despecho de los sueños Bolivianos de una Confederacion Hispanoamericana, la realidad nos muestra que BOLIVAR, como esta descrito, fue Presidente simultaneo de tres Paises independientes que jamas lograron establecer una verdadera CONFEDERACION.
b) FEDERAL
Muchos tratadistas sostienen que el Federalismo apareció como forma política, en la cual la unidad de Estado se debilita o desaparece. Para señalar la naturaleza jurídica del Estado Federal , se han ensayado algunas explicaciones, pero que son solamente de carácter desvriptivo.
De un punto de vista jurídico se sostiene que el vinculo que une a los miembros del Estado Federal , no es de carácter internacional, sino Institucional Interno , por lo cual dicho vinculo es de Derecho Publico Interno. De un punto de vista externo el Estado Federal absorbe e incorpora, a los Estados Miembros en forma tal que es el Poder Central el único que ejerce la acción y la representación internacional .Finalmente de un punto de vista interno existe una distribución de competencia admitida constitucionalmente entre el Estado Central y los Estados Miembros, los cuales, por lo general, coinservan todas las facultades que el pacto federal o la Constitucion no han confiado expresamente el Estado Federal o a sus órganos.De ahí que se conceptua que los órganos de Gobierno de un Estado Federal tienen un imperio directo sobre todos los habitantes de los Paises miembros y tienen sobre sus instituciones oficiales; este detalle es manifiesto en lo relativo a la Legislacion. Lo que sucede es que cada Estado Miembro suele reservarse para si algunas instituciones que le son peculiares y en materia legislativa puede ejercer esta función pero solamente dentro de una esfera que le ha sido precisamente señalada por la Constitucion Federal.
UNA CARATERIZACION SINTETICA DEL ESTADO FEDERAL FORMULA GIOGIO DEL VECCHIO EN SU TEORIA DEL ESTADO EN LA SIGUIENTE FORMA EN EL ESTADO FEDERAL LOS PODERES DE los ESTADOS MIEMBROS QUEDAN POR ENTERO SUBORDINADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE ES UNICAMENTE, quien les representa en adelante Como Base de un Estado Federal no hay un tratado sino una Constitucion , por la cual vienen subordinados la estructura y la competencia, tanto de los órganos centrales como de los particulares o locales El predominio de los primeros sobre los segundos hace que aun cuando se confiera el nombre de Estados o de Estados miembros a los elementos que componen el Estado Federal, no sean, sin embargo, en plenitud, tal condición de Estados.Lo que muchos tratadistas señalan en el Estado Federal es que solamente se encuentra en un estado de descentralización .En apoyo de esta tesis sostienen que el Estado Federal tiene los mismos elementos que un Estado Unitario-Un Estado Federal, un Pueblo Federal y un poder Publico Federal, y en el aspecto institucional , el Estado Feral actua en la misma forma que el unitario, de tal manera que cualquier extranjero solo conoce el Gobierno Fedral, y la Nacionalidad Federal, no los de los Estados Miembros.Como consecuencia , el Estado Feral, ante el Derecho Internacional, en la misma forma que el unitario, es un Estado único.La diferencia con el Estado es que el Estado Federal comprende formaciones políticas paraticulares que poseen un grado de AUTONOMIA SUPERIOR, a las meras Provincias y Municipios descentralizados y que reciben nombres diversos; aveces se llaman Cantones como en Suiza, Provincias como en Argentina, o Estados como en Norteamerica y Mexico; denominaciones que arrancan de su propia importancia o, mas generalmente, de sus antecedentes históricos. Pero estas formaciones políticas particulares que integran el ESTADO FEDERAL, no dejan de formar una unidad política, no solo para el extranjero, sino también en sentido interno. En el estado Feral, los Estados miembros poseen todas las funciones del poder: EJECUTIVO, con su división de Gobierno y ADMINISTRACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL y además, la facultad de coaccion; En Segundo Lugar, ejercitan su gobierno sin control ni vigilancia del poder centraly, finalmente, retienen la potestad de organización propiay, en consecuencia, la de citar su propia Constitucion.Pero de todas maneras , estos Estados Miembros están subordinados constitucionalmente al Poder Central, que es asi la voluntad suprema. Por otra parte, la autoridad Federal retiene la facultad de determinar el área de competencia de los Estados miembros, y cuando surgen conflictos de limites entre ellos, es la autoridad Federal la que los resuelve por medio de sus ORGANOS PECULIARES . EN SINTESIS: El Estado Miembro carece de soberanía, la cual reside íntegramente en el Estado Federal.
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