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REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  5.176 Palabras (21 Páginas)  •  464 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

               “COMUNIDAD SANTOS DUMONT I ANIBAL PINTO N°1393”

                                      COMUNA DE INDEPENDENCIA

Esta normativa es complementaria al Reglamento de Copropiedad del “Condominio Santos Dumont I” ya existente y le corresponde en forma conjunta al Comité de Administración, Delegados por torres  “A” y “B” y Administrador velar por su cumplimiento.

OBJETIVO: Con el objeto de precisar los derechos y obligaciones recíprocas entre los adquirentes de departamentos y estacionamientos y de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles singularizados como “Condominio Santos Dumont I”  consecuencialmente la proporción en que cada 2 uno de ellos (propietario o arrendatario) deberá concurrir al pago de los gastos y expensas comunes, así como para reglamentar las relaciones entre los distintos propietarios y, en general, para proveer el buen régimen interno del edificio, es que se viene en estatuir el Reglamento de Copropiedad del "CONDOMINIO SANTOS DUMONT I", ubicado en Presidente Aníbal Pinto N°1393 de  la Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago , Región Metropolitana y que da cuenta los artículos que siguen:

ARTICULO PRIMERO: El presente reglamento regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones de los propietarios y/o arrendatarios, de los departamentos y estacionamientos del edificio y será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera alguno de estos bienes, para sus sucesores en el dominio a cualquier causa o título. Lo que no esté contemplado en el presente documento se regirá de acuerdo a  las disposiciones contenidas en la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento y en las normas pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO SEGUNDO: Cada propietario será dueño absoluto de su departamento y estacionamiento, y comunero de los bienes afectos al uso común. Se consideran  bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio, y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de dichos bienes. En consecuencia, tendrán el carácter de tales los enunciados en el Artículo dos de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y, en particular, los terrenos ocupados por el edificio, los cimientos, fachadas, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa, vigas y losas, la techumbre, las escaleras y pasillos y espacios de uso común, las cañerías e instalaciones generales de agua potable, electricidad, gas, alcantarillado y canalización para teléfonos desde las matrices hasta los empalmes de entrada o salida de los departamentos, los estanques de agua y la sala de bombas, el grupo electrógeno y su sala, las salas de basura y sus correspondientes ductos, la sala de medidores eléctricos, red húmeda y seca, citófonos de portería, los ductos para TV cable y telefonía, los medidores eléctricos, los portones eléctricos de acceso a los estacionamientos, el hall de acceso a las torres y la conserjería del edificio, la sala para el personal interno y su baño, ubicados en el primer piso del edificio, ascensores, los espacios de áreas verdes y áreas libres de  circulación, y los que en el futuro reemplacen o adicionen a los anteriores, y cualesquiera otros bienes que sean necesarios y que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce normal del departamento, estacionamiento y de los bienes comunes. No son bienes comunes las ventanas, ventanales y sus marcos cuando forman parte de los muros exteriores del conjunto habitacional, sino que particulares del propietario del departamento al cual acceden.

Los medidores de agua, por lo tanto, su mantenimiento, reparación o recambio son de responsabilidad de cada propietario. La administración está facultada, en resguardo del bien común, para disponer su cambio con cargo del propietario, si procediere, cuando su funcionamiento sea anormal.

ARTICULO TERCERO: En ningún caso los bienes comunes podrán dejar de ser tales.  A su vez, los derechos y obligaciones de cada propietario respecto de ellos serán inseparables del dominio, uso y goce de la propiedad. Por tanto, ningún propietario podrá gravar, enajenar, transmitir, arrendar, ceder o dar en uso su departamento independientemente de este derecho, ni aún a los otros propietarios.

ARTICULO CUARTO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguiente de la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se determinan las siguientes normas:

a) El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al avalúo fiscal de su departamento y estacionamiento, Las proporciones señaladas en el cuadro precedente sólo podrán modificarse por acuerdo unánime de los interesados.

b) Las obligaciones por expensas y gastos comunes, y en particular, las concernientes a la administración, mantenimiento y conservación del conjunto habitacional, el pago de los insumos tales como electricidad y aguas comunes, la formación del Fondo Común de Reserva y el pago del servicio y primas de seguro sobre los bienes comunes, así también como el pago de las contribuciones territoriales hasta la subdivisión definitiva de roles, se hará en la misma proporción fijada en el referido cuadro de porcentajes.

c) La circunstancia que algún propietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o que el departamento o estacionamiento permanezca desocupado, no exime en caso alguno al copropietario de la obligación de contribuir al pago de los gastos y expensas comunes de toda clase, y en particular, a los pagos mínimos por consumos de energía, agua y otros a que se refiere el presente Reglamento.

d) La misma proporción indicada en el cuadro será considerada para el cómputo de las mayorías necesarias de todas las votaciones en que deba tomarse en cuenta la cuota de dominio de cada votante en los bienes comunes.

ARTICULO QUINTO: Los propietarios y ocupantes de los departamentos podrán usar los bienes comunes empleándolos prudencial y adecuadamente en su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.

ARTICULO SEXTO: Cada copropietario usará su departamento en forma ordenada y tranquila y deberá destinarlo exclusivamente a uso habitacional. Queda prohibido, en consecuencia:

  1. Destinar los departamentos al funcionamiento de Apart-Hotel, oficinas, locales comerciales, de cualquier naturaleza, talleres, fábricas, casas de pensión, arriendos por piezas u hospedaje, clínicas, sanatorios, cantinas, gimnasios, clubes sociales o centros de baile y diversión o cualquier otro fin que no sea habitacional. En ningún caso la destinación que se dé a los departamentos o el uso de los bienes comunes podrá dañar la estética o comodidad del conjunto habitacional, ni podrá significar para los demás copropietarios molestias, ruidos, emanación de olores; b) Tener en los departamentos, estacionamientos o en cualquier otro punto del conjunto habitacional, aunque sea transitoriamente, materias húmedas, infectas, mal olientes o inflamables; c) Causar ruidos , fiestas, o ejecutar cualesquiera clase de actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del conjunto habitacional; para tal efecto se ha señalado como horarios descanso  el siguiente:

De Lunes a jueves y los domingos desde las 22:00 hrs. hasta las 09:00 A.M del día siguiente.

Viernes, Sábado y víspera de festivos desde las 24:00  hrs.hasta las 10:00  A.M. del día siguiente.

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