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RELACION CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS.


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE SENTYENCIA DE TURNO EN LO PEANAL D ELA CAPITAL

FORMALIZA QUERELLA

OTROSIES. –

RODRIGO GUZMAN FLEIX. Mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 2925991 SCZ., natural y vecino de esta, domiciliado en condominio Suto Dpto. 301-C, Calle Platanillos S/N. ante vuestra autoridad con respeto expongo y solicito:

  1. RELACION CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS, ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS.

En fecha 25-06-2014, junto a mi esposa Janeth Bravo de Guzmán, tomamos los servicios de la línea aérea TRANSPORTE AEREO MERCOSUR TAM. En la ruta de san Pablo a Ribeirao Preto Brasil, a cuyo efecto en aeropuerto hicimos a destino, cuando nos aprestábamos a recogerlas advertí que una de ellas marca LOUIS VUITTON de cuero “original”, se encontraba violentada, es decir presentaba una abertura grande quedando en definitiva dañada, sin posibilidad de reparación. Inmediatamente formule mis correspondientes reclamos, a cuyo efecto me hicieron llenar un formulario asignado el código de reclamo No.- CGHJJ68528, así como intercambiamos con personeros de la empresa, sendos correos electrónicos, proformas, fotos, verificaciones sobre la originalidad de la maleta, la mismas que se encuentra en poder también a la empresa querellada, ya que les fue entregada  en Santa Cruz, constituyendo a efectos legales el lugar donde se produce el resultado de la ilicitud; y lo más relevante admitieron que procederán al resarcimiento, a cuyo efecto me solicitaron y les proporcione número de cuenta bancaria, aclaro que todos estos hechos los acredito en los elementos de convicción adjuntos, y dejo establecido la que la valija sigue bajo responsabilidad del sujeto activo de los ilícitos querellados, desde la referida entrega.

Sin embargo, ha transcurrido prácticamente un año, donde lo cierto y verdadero es que hasta el presente persisten en apropiarse de mi maleta. Finalmente, en fechas 29-12-2014 y 23-01-2015, hice conocer mediante notas expresas, todas estas conductas ilícitas al Sr. Luis Armando Quiroga gerente y responsable y personero regional (BOLIVIA), de la línea aérea T.A.M., reiterándole me restituyan mi valija o verifique el correspondiente resarcimiento, pero también fue vana la gestión, porque no tengo respuesta alguna.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, como vuestra autoridad compulsara el hecho de entregar mis maletas a tiempo de abordar la aeronave de la línea aérea querellada, jurídicamente implica que estos ingresan en posesión y/o devolución inmediata a tiempo del arribo a destino, pero como esta imperativa obligación ha sido omitida implica la apropiación indebida de mi referida valija en perjuicio de mi persona.

Asimismo, implica una retención abusiva por parte de la empresa querellada en contra mi voluntad, causándome daño y perjuicio que se agrava día tras día, que se pasa y se consume la ilicitud.

Conductas que conforme a la norma punitiva se hallan gravadas, por el hecho que la entrega de mi maleta implica un deposito necesario, ya que personalmente no las puedo llevar, así como se la entregó en razón al oficio y/o actividad propia de la empresa querellada.

Por otra parte, sin importar el modo y habiendo sido deteriorada mi maleta, al extremo de hacerla irreparable, lo cual se contrapone al hecho de haber sido entregada en perfecto estado, pero como no me devuelven me obligan a contratar abogado, hacer gastos judiciales etc. Lo cual implica necesariamente un daño, un perjuicio, que a su vez deviene en un resarcimiento al daño civil ocasionado, que provisionalmente asciende a la suma de $us. – 10000

  1. SUSTENTO LEGAL. - DELITOS Y TIPICIDAD. -

 Artículo 345. (APROPIACIÓN INDEBIDA). El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años.

Artículo 346. (ABUSO DE CONFIANZA). El que, valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años.

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