Relaciones De Hecho Y Derecho
Enviado por samirna • 10 de Marzo de 2014 • 11.292 Palabras (46 Páginas) • 306 Visitas
INTRODUCCIÓN
El ser humano está impregnado de un dispositivo de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza, por esta razón necesita la cercanía de otros hombres para encontrar su equilibrio y vivir en armonía, es así como se ha unido de generación en generación formando, desde las formas más primitivas, como la familia, hasta las más sofisticadas, como la sociedad, una red humana de relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo integral.
La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los miembros de la misma; debido a que es la forma más antigua de asociación, posterior a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe pública, formando por ende y en definitiva una familia, en principio, nuclear.
Ahora bien, ¿será que solo mediante el matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los mismos fines (amarse, convivir, procrear)?, ¿existe válidamente otra figura legal que contemple derechos para las personas que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, ¿Qué efectos alcanzan a los unidos válidamente fuera del matrimonio?
Todas estas interrogantes serán dilucidadas en la presente investigación, la cual en forma sencilla establecerá la existencia o no de tales figuras distintas al matrimonio, los efectos del matrimonio y de las uniones sobre la base de la jurisprudencia, de la doctrina y del ordenamiento jurídico venezolano.
1) Relaciones de hecho y de derecho:
Las expresiones de hecho y de derecho abarcan un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, donde existen normas y principios que por su puesto cada núcleo familiar debe acoplarse según sea su formación, y que debemos ser responsables con estas normas, que no son más que los deberes y derechos existente dentro de las sociedades.
Se puede decir, que en las relaciones de hecho existen diferentes tipos, por el cual las parejas viven o conviven, estas pueden ser por deseo como por ejemplo, (la convivencia de tipo sexual que no son matrimonio), porque de esta forma se ignora, se posterga, o se rechaza el compromiso conyugal.
Tipo a prueba:
Este es frecuente entre quienes, tienes el proyecto de casarse en el futuro, pero, lo condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial
También las hay de tipo entre personas divorciadas anteriormente, se trata pues, de la elección de una alternativa, un modo determinado de vivir la propia experiencia sexual, aunque sea visto como algo rechazable. Los de motivos personales como por ejemplo: el factor económico y el factor cultural, en este tipo de relación las personas conviven por el solo hecho de la necesidad de darles a los hijos un bienestar económico asegurándoles un futuro estable, y reconocida socialmente. Toda relación de hecho conlleva a una relación de derecho.
Relación del derecho:
Las relaciones de derecho son las relaciones familiares basadas en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, y el respeto reciproco entre sus integrantes; así lo establece la CRBV en el Art. 75.
Tipos de relación de hechos sociales y de las familias.
Dentro de este tipo de derecho podemos encontrar las siguientes.
Maternidad y Paternidad:
Son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente entre el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la formación y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho; Igualmente el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (Art 76).
Se protege el matrimonio
Entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges. Art. 77.CRBV.
Niños, Niñas y Adolescentes:
Son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de estas constituciones. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Art. 78.CRBV.
Los jóvenes y las jóvenes:
Tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. Art. 79. CRBV.
Ancianos y Ancianas:
Ellos están en el ejercicio de sus derechos y garantías. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad Art.80.CRBV.
Las relaciones filiales paternas:
Las relaciones paternas filiales son los deberes y derechos que tienen únicamente los padres, las madres y los hijos. Dentro de este podemos citar: la patria potestad, entendiéndose esta como el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, la patria potestad comprende la responsabilidad de crianza, y la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas. Art. 347,348. LOPNA. Y, 261, 282, 284 CC. .
El artículo 261 del CC Se refiere a los deberes y derechos de los hijos para con sus padres y madres.
El artículo 282 del mismo código se refiere a la obligación del padre y de la madre de mantener, educar, e instruir a sus hijos menores. .
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