REMISO - CITA PARA JUNTAS DE REMISOS CUANDO SE HA INSCRITO
Enviado por nm1470 • 8 de Febrero de 2017 • Tutorial • 408 Palabras (2 Páginas) • 367 Visitas
REMISO - CITA PARA JUNTAS DE REMISOS CUANDO SE HA INSCRITO
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
[pic 1]
DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS
N° ______ MD-CGFM-CE-JEM-JEREC-DIRCR-PQR-OAC-1.10
Señor
Asunto: Respuesta petición página de Ejercito.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada a través de la página web del Ejército Nacional, direccionada a la Jefatura de Reclutamiento, mediante la cual solicita información sobre las Juntas Especiales de Remisos, para lograr definir su situación militar y se le expida su Libreta Militar, me permito informarle lo siguiente:
Verificado nuestro sistema de información de reclutamiento (Fénix), usted se encuentra en estado de Remiso por lo que debe ingresar a la página www.libretamilitar.mil.co se dirige al módulo “Consultas” para verificar cuál es su estado en la plataforma Fénix, selecciona “Consulte el estado de su situación militar”
[pic 2]
Debe consultar con su numero der tarjeta de identidad (cédula de ciudadanía).[pic 3]
[pic 4]
Al ingresar vamos al módulo “solicitar Cita Junta de Remisos”
[pic 5]
Ahora selecciona la fecha en la cual desea agendar cita para junta de remisos
[pic 6]
Luego selecciona la hora en la cual desea asistir
[pic 7]
Da clic en Aceptar en la ventana emergente confirmando la hora de agendamiento
[pic 8]
Luego aparece un mensaje confirmando el agendamiento a la junta de remisos en la fecha y hora solicitada
[pic 9]
Debe revisar su correo electrónico con el fin de validar la información del agendamiento, y descargar el formato de justificación en el cual va a exponer los motivos por los cuales no asistió a la fecha de concentración.
El día que asista a la Junta de Remisos si aún continúa con número de tarjeta de identidad se le efectuará la actualización de su documento a cédula de ciudadanía.
Para el primer periodo del año 2016 en el Distrito Militar Nº 46 se llevara a cabo Junta de Remisos en las siguientes fechas:
28/09/2016
02/11/2016
07/12/2016
Finalmente le recuerdo que la Ley 48 de 1993 en el artículo 42 en el Literal e). Pronuncia que: “Los infractores contemplados en el literal g), es decir Remisos serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder 20 salarios. El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa”.
...