RESPONSABILIDAD SOCIAL
Enviado por • 26 de Abril de 2015 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
1. TEMA PLANTEADO
Charla: “Las ventajas de la aplicación del PDT en la solución de problemas tributarios y de finanzas en el Mercado Miramar”.
2. DELIMITACIÓNDELÁMBITODEINTERVENCIÓN
El nombre del lugar dónde se llevará a cabo la intervención social es Mercado “Miramar” sito en Av. Enrique Meiggs Nº 400
El número de socios que laboran en este mercado es de 275.
3. REPRESENTANTESDELACOMUNIDADUORGANIZACIÓN
Presidenta : ELBA PORTOCARRERO LÓPEZ
Secretario : FRANCISCO ÁVALO GARCÍA
Tesorera : AMANDA OLIDA GONZÁLES DE NÚÑEZ
Vocal : ISSAC MARTÍNEZ PAREDES
4. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA
Después de aplicar la encuesta acerca del uso y conocimiento del PDT en las declaraciones juradas, hemos obtenido que los comerciantes del Mercado “Miramar” no hacen uso de dicho programa además desconocen el manejo de éste.
Se detectó también que algunos comerciantes prefieren mantenerse en la informalidad, porque no están dispuestos a realizar el pago del tributo.Esto principalmente se da por la ausencia de una cultura tributaria.
Por las razones expuestas el enunciado del problema es el siguiente:
¿En qué medida la charla sobre la aplicación del PDT en la solución de problemas tributarios y de finanzas contribuirá a fomentar que los comerciantes hagan sus declaraciones juradas por este sistema?
5. CAUSAS
Bajos ingresos obtenidos en el negocio.
Desconocimiento de la información digital que tiene la Sunat para hacer uso de programas de declaración telemática.
Ausencia de una cultura tributaria.
Oliver. R (2009). Refiere que la falta de uso de Programas Telemáticos se debe: “En ocasiones, este problema tiene sus orígenes en causas económicas, sociales y educacionales, que sólo se resolverán a medida que la llamada sociedad de la información y del conocimiento se vaya extendiendo a todas las capas sociales. Es, en definitiva, un problema que atañe tanto al sector privado como al público, pero que, en nuestra opinión, es a éste último al que le corresponde liderar la labor de alfabetización digital. Decíamos que, en ocasiones, el problema posee una marcada vertiente económica, social y educacional. Pero, en muchas otras ocasiones, la escasa o nula utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se debe simplemente a la desconfianza. Desconfianza que tiene su origen en la pretendida vulnerabilidad del soporte electrónico, que se percibe como fácilmente manipulable, la posibilidad de ver atacada la privacidad de los ciudadanos o bien la dificultad misma de uso de tales tecnologías, que a veces requieren de unos conocimientos técnicos excesivos”. p.17
6. CONSECUENCIAS
José. T (2014). Dice que “las consecuencias se definen y se determinan a través de las causas obtenidas gracias al sustento bibliográfico del libro Administración Electrónica Tributaria, pero también se sustenta mediante ley donde todo acto o negocio jurídico posee forma pues necesita materializarse verbal, escrita o gestualmente para que alcance su objetivo que es “surtir efectos”. Sin embargo, no todo negocio o acto jurídico requiere formalidad. Así, según lo regula el numeral 4 del Artículo 140º del Código Civil y en especial el Artículo 144º en virtud de la cual la formalidad es aplicable o exigible cuando la ley lo exija.
Entonces mediante ello podemos definir las consecuencias que se dan por no hacer el uso del PDT.
• Uno de las primeras causas que se obtuvo a través del libro mencionado fue los bajos ingresos, que en cuestión la mayoría de las empresas entienden que cuando no hay ingresos no se debe de declarar el PDT, pero eso no es cierto, ya que la declaración del PDT se da así no haya ingresos en la empresa, ya que es una obligación la declaración de impuestos y entre otras declaraciones tributarias. El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como el caso de las declaraciones juradas utilizando los PDT; acarrea una sanción que es la de multa (Art. 176 nº1 del Código Tributario).
• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos”, la sanción equivale a 1 UIT la cual para este año es de S/. 3,850.
Sin embargo esta sanción tiene una gradualidad establecida por el anexo 1, la cual se aplica si se subsana y paga.
En efecto, el anexo II del código establece el siguiente criterio:
Si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de SUNAT pero sin realizar pago, corresponde una rebaja del 80% de la multa correspondiente, sin embargo si se subsana la infracción presentando la declaración omitida antes de cualquier notificación de SUNAT pero realizando el pago, corresponde una rebaja del 90% de la multa correspondiente.
A esto debes añadirle los intereses moratorios, la TIM actualmente es de 1.2% (0.04% diario) la cual debes utilizar según
...