RESUMEN Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
Enviado por PEPITOPEREZ1 • 16 de Julio de 2013 • 447 Palabras (2 Páginas) • 458 Visitas
La norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de lavado de activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo iniciar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada.
A continuación, enumeraremos los casos que se podrían presentar y los pasos a seguir.
1.- Actos de Conversión y Transferencia
Esto es, cuando el agente convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
La persona que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2.- Agravantes: La pena se agravará cuando:
-El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
-El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
-Los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo
3.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias, también será sancionado.
4.- Reglas de Investigación
Para la investigación de estos delitos, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
5.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos contemplados en la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal del Perú.
En los delitos materia de la Ley Contra el
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