RESUMEN VIGILAR Y CASTIGAR (Suplicio)
Enviado por joantlm • 3 de Junio de 2012 • 6.284 Palabras (26 Páginas) • 2.869 Visitas
SUPLICIO
I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS
Damiens fue condenado en 1757 a “pública retractación ante la Iglesia de París”. Había cometido parricidio (considerado contra el rey, a quien se equiparaba al padre). Fue brutalmente torturado (atenaceado, quemado). Finalmente, se lo descuartizó. Fue una operación muy larga, y no bastando esto, fue forzoso para desmembrar los muslos, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas. Los restos fueron quemados.
Aunque se decía que era un gran maldiciente, no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados dolores le hacían proferir horribles gritos y a menudo pedía a Dios que se apiadara de él. Le Breton, el escribano, se acercó repetidas veces al reo para preguntarle si no tenía algo que decir. Decía que no. A pesar todos los sufrimientos, levantaba de cuando en cuando la cabeza y se miraba valientemente, hasta morir.
Foucault cita luego parte del reglamento redactado en 1838 “para la Casa de Jóvenes delincuentes de París”. Allí transcribe diversos artículos, que reglamentan todos los detalles de la vida allí: desde a qué hora se deben levantar los internos, pasando por cuándo ingresan al trabajo, qué es lo que hacen allí, a qué hora comen, cuántas horas están asignadas a la enseñanza, cuándo deben ir a dónde y de qué forma, cuándo se deben lavar las manos, y hasta la hora en que deben acostarse, quedando entonces los vigilantes haciendo la ronda por los corredores.
He aquí un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Con menos de un siglo de separación, cada uno define un estilo penal determinado. Época en que fue redistribuida, en Europa y EEUU, toda la economía del castigo. Nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar. Redacción de códigos “modernos”. Una nueva era para la justicia penal.
Señalaré una de las modificaciones: la desaparición de los suplicios. Castigos menos inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos. Es el efecto de reordenaciones más profundas. En unas cuantas décadas ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombro, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal.
A fines del S XVIII y comienzos del XIX, la sombría fiesta punitiva está extinguiéndose. En esta transformación, han intervenido dos procesos, que no han tenido por completo ni la misma cronología ni las mismas razones de ser.
1) La desaparición del espectáculo punitivo. El ceremonial de la pena tiende a entrar en la sombra. La retratación pública en Francia había sido abolida por primera vez en 1791, y reafirmada en 1837. Los trabajos públicos se suprimen casi en todas partes a fines del S XVIII, o en la primera mitad del XIX. La exposición en Francia se suprime finalmente en 1848. El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro. El rito que “cerraba” el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios parentescos: de habituar a los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los jueces con unos asesinos, de hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración. La ejecución pública se percibe ahora como un foro en el que se reanima la violencia. El castigo tenderá pues a convertirse en la parte más oculta del proceso penal. Consecuencias: abandona el dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible; es la certidumbre de ser castigado y no ya el teatro abominable. Por esto, la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vinculada a su ejercicio. Es la propia condena la que se supone que marca al delincuente con el signo negativo; publicidad, por tanto, de los debates y la sentencia; pero la ejecución misma es como una vergüenza suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al condenado; mantiénese a distancia, tendiendo siempre a confiarla a otros y bajo secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso es castigar. Lo esencial de la pena que los jueces infligimos no crean Uds. que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, “curar”; una técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia moderna una vergüenza de castigar. Sobre esta herida, el psicólogo pulula así como el modesto funcionario de la ortopedia moral.
SUPLICIO
I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS
Damiens fue condenado en 1757 a “pública retractación ante la Iglesia de París”. Había cometido parricidio (considerado contra el rey, a quien se equiparaba al padre). Fue brutalmente torturado (atenaceado, quemado). Finalmente, se lo descuartizó. Fue una operación muy larga, y no bastando esto, fue forzoso para desmembrar los muslos, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas. Los restos fueron quemados.
Aunque se decía que era un gran maldiciente, no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados dolores le hacían proferir horribles gritos y a menudo pedía a Dios que se apiadara de él. Le Breton, el escribano, se acercó repetidas veces al reo para preguntarle si no tenía algo que decir. Decía que no. A pesar todos los sufrimientos, levantaba de cuando en cuando la cabeza y se miraba valientemente, hasta morir.
Foucault cita luego parte del reglamento redactado en 1838 “para la Casa de Jóvenes delincuentes de París”. Allí transcribe diversos artículos, que reglamentan todos los detalles de la vida allí: desde a qué hora se deben levantar los internos, pasando por cuándo ingresan al trabajo, qué es lo que hacen allí, a qué hora comen, cuántas horas están asignadas a la enseñanza, cuándo deben ir a dónde y de qué forma, cuándo se deben lavar las manos, y hasta la hora en que deben acostarse, quedando entonces los vigilantes haciendo la ronda por los corredores.
He aquí un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Con menos de un siglo de separación, cada uno define un estilo penal determinado. Época en que fue redistribuida, en Europa y EEUU, toda la economía del castigo. Nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar. Redacción de códigos “modernos”. Una nueva era para la justicia penal.
Señalaré
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