RULARIDAD DE CONVENIO
Enviado por elizabethbuu • 9 de Mayo de 2013 • 440 Palabras (2 Páginas) • 381 Visitas
nulidad de convenio de terminacion de contrato colectivo de trabajo, demanda de. su tramitacion como incidente de nulidad de actuaciones es violatoria de garantias.
si la junta de conciliacion y arbitraje tramita y resuelve la demanda de nulidad de convenio mediante el cual se dio por terminado, fuera de procedimiento, el contrato colectivo de trabajo celebrado por el sindicato demandante con la empresa quejosa, como un incidente de nulidad de actuaciones, analogo al previsto en el articulo 762, fraccion i, de la ley reglamentaria del apartado a del articulo 123 constitucional, tal actuacion de la autoridad responsable resulta violatoria de las garantias individuales de legalidad y seguridad juridica, consagradas en los articulos 14 y 16 de la constitucion general de la republica, habida cuenta que si el convenio, cuya nulidad se demando, fue celebrado fuera de juicio, para su substanciacion debe seguirse el procedimiento establecido en el capitulo xvii, titulo catorce, de la ley laboral en cita, por tratarse, en la especie, de un conflicto colectivo de naturaleza juridica; siendo, por tanto, incorrecto, en esta hipotesis, tramitar la demanda de nulidad respectiva, en forma incidental, dado que los incidentes tienen por objeto resolver controversias de caracter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal, siendo que en el caso, el convenio del cual se demando su nulidad, fue celebrado fuera de procedimiento.
juicio concluido
en efecto, la "acción" de nulidad de proceso concluido no se encuentra legislada preconizadamente, pero el código procesal la infiere atento á lo siguiente:
toda "acción" procede en proceso aún cuando no se determine con precisión la clase de prestación que se pretende y, si la sentencia firme produce "acción ó excepción" en contra de los que no "litigaron".
lo anterior en razón de que la sentencia tiene la presunción de haberse dictado legalmente. ahora bien, el presupuesto de la sentencia es la demanda y el presupuesto de la litis es el emplazamiento, que es el acto necesario y previo para la constitución de la relación procesal, luego entonces, si éste no se lleva á efecto en forma legal, desde luego, que el proceso en que se dicta la sentencia es ilegal por ser la sentencia que lo conlcuye una nulidad derivada del defectuoso emplazamiento.
desde luego de ahí deriva un extenso estudio sobre otra cestión conexa: la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material.
actualmente es un tema viejo pero de gran importancia que á la fecha no ha tenido un final feliz para las partes en litigio. hay mucha y lamentablemente vieja literatura que se avoca á su estudio. se necesita estudiosos jóvenes para culminar la obra.
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