CONVENIO FUND
Enviado por acer07 • 3 de Diciembre de 2012 • 595 Palabras (3 Páginas) • 507 Visitas
CONVENIO FUND O CONVENIO DEL FONDO, DE 1971.
Es uno de los convenios internacionales en materia de contaminación creado por la OMI.
Fue modificado por dos protocolos de:
19 de noviembre de 1976
27 de noviembre de 1992
Tras sendos protocolos este convenio ha sido bautizado como:
Convenio de constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, 1992 (FUND/92).
El convenio FOUND /71, que crea este organismo internacional de fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación por hidrocarburo, aparece, luego de:
Que la responsabilidad de los daños por contaminación se atribuye al propietario del buque causante, es un intento de imponer el pago resarcitorio a aquel que se hubiera beneficiado de no haber tenido lugar el accidente.
Lo que lleva a pensar:
El más beneficiado de que la carga llegue bien a puerto no es tanto el naviero-propietario de la nave como el propietario de la carga. Propietario, este último, que se incluye en las empresas de mayor envergadura económicamente hablando.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El convenio FUND se pone en práctica en casos como:
a) Cuando los navieros – propietarios son insolventes para otorgar la indemnización perseguida por el CLC.
b) Cuando no se puede aplicar el convenio CLC.
c) Cuando la suma limite de responsabilidad por parte de los propietarios sea insuficiente para resarcir los daños.
JUSTIFICACIÓN
Entablar un vínculo de responsabilidad entre el propietario de la carga y los damnificados es muy difícil, porque:
El propietario del buque posee su manejo,
el propietario de la carga no interviene directamente en la buena o mala marcha del transporte.
Se considera que la razón que sostiene la responsabilidad de los propietarios de la carga de hidrocarburos a un segundo nivel es el interés por la buena marcha de sus negocios.
Si los riesgos cubiertos por los cargadores quedaran sin protección alguna, las autoridades se opondrían a su transporte perjudicando a navieros y cargadores. De modo que se equipara resarciendo, tanto a:
Los navieros propietarios como a los cargadores.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El convenio FUND, de igual modo que el convenio CLC:
Enclava un límite máximo de responsabilidad de 135 millones de DEG, descontando, en su caso, los ofrecidos por el CLC.
En el caso excepcional de que tres o más estados reciban los efectos de la contaminación por hidrocarburos, el límite se podrá ampliar a 200 millones de DEG.
Por lo tanto, la limitaciones de responsabilidad será aproximadamente de 140 millones de dólares (62 millones que impone el CLC y 78 el FUN).
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