Convenio Arbitral
Enviado por krisho • 10 de Diciembre de 2012 • 12.561 Palabras (51 Páginas) • 2.426 Visitas
TITULO 1
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS DEL ARBITRAJE Y CONVENIO ARBITRAL
En nuestro mundo, las formas de solucionar las divergencias entre los hombres, generalmente, era por imposición de un tercero, ajeno a las partes, no obstante ello, el arbitraje, como medio de solución de controversias alternativo a la jurisdicción ordinaria, surge en forma espontánea y práctica, entre los comerciantes, así lo explica didácticamente, el Dr. Bullard González1, en el sentido que, " El arbitraje, para la desilusión de muchos de los abogados, está muy lejos de haber nacido como institución jurídica. Inicialmente fue una institución práctica, una institución de comerciantes y estaba bastante alejado de lo que hoy día llamaríamos un juicio. Los comerciantes iban a las Cámaras o a los gremios a pedir que les resolvieran un conflicto; y, quien lo resolvía era otro comerciante (no un abogado), analizando los hechos antes que las leyes, y lo hacía en base a prácticas comerciales y en base a principios que rigen el comercio. Esto dio origen a una rama hoy conocida por todos como el derecho mercantil (lex mercatoria), que no fue creado por abogados, sino básicamente por los árbitros comerciales que no eran abogados". Por lo, tanto el arbitraje, era una herramienta para el tráfico comercial, con soluciones sustentadas en los hechos y los principios del comercio, siendo ello así, facilitaba la dinámica de la economía entre los agentes económicos de la época. Por otro lado, acerca del origen del convenio arbitral como institución jurídica data del Convenio de Nueva York, al referirse que, "a partir del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocido como la Convención de Nueva York de 1958, en su artículo II establece que:
1.- Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a
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1. COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE, TOMO I (INSTITUTO PERUANO DE ARBITRAJE ). VEASE www.peruarbitraje.org
una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.
2.- La expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un compromiso, firmados por las partes o contenidas en un canje de cartas o telegramas".
El Dr. Vidal Ramírez (2), nos informa que, "La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues de un convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto pues, si éste se presentaba, se debía entonces, celebrar el compromiso arbitral.
Parece ser que tiene antecedentes en el Derecho Romano, pues hace referencia a un compromittere vinculado al compromissium". Del texto, podemos afirmar que, el convenio arbitral, era una cláusula inmersa en un contrato, sujeta a una condición, es decir, una vez surgido el conflicto para su implementación, era necesaria la suscripción de un compromiso arbitral. Por lo tanto, fácilmente podemos advertir que, el convenio arbitral no gozaba de autonomía, la suscripción preliminar, era en un contexto pacifico entre las partes y la segunda en un ambiente de conflicto entre ellas, tal situación probablemente, dificultaba la realización del arbitraje.
En lo que corresponde a la Edad Media, sobre el arbitraje se tiene que "frente a los conflictos que se suscitaban entre los burgueses, artesanos y comerciantes, surge la tendencia de resolver estas controversias en el seno de sus propios gremios o corporaciones, con la finalidad de lograr una solución más rápida y efectiva. Esta situación se comprende mejor si se toma en cuenta que la justicia del monarca se caracterizaba por la lentitud y por los complicados mecanismos procesales que entrampaban a los litigantes en procesos interminables. Este contexto resulto favorable para que los nuevos comerciantes optaran por dejar de lado la justicia del monarca y diesen prioridad al mecanismo del arbitraje.
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2. EL CONVENIO ARBITRAL Y LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMPILACIÓN DE PONENCIAS DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
TITULO 2
EL CONVENIO ARBITRAL EN EL PERU
En nuestro país, históricamente el convenio arbitral, ha sido enfocado como la cláusula compromisoria y compromiso arbitral, la cláusula compromisoria es una estipulación contractual en virtud de la cual las partes se comprometían a celebrar un compromiso arbitral en el futuro, en el caso que surja un conflicto entre ellos en el futuro. El compromiso arbitral, es una declaración de voluntad entre las mismas partes que celebraron la cláusula compromisoria de someter una controversia determinada a un arbitraje. La diferencia sustancial entre La cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, es que en la primera todavía no existe conflicto y en la segunda el conflicto ya surgió.
La legislación Peruana, expresamente adopto tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral. En el código de procedimientos civiles de 1911, mantiene la distinción entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral, considerando que ambas son esenciales para que se realice el arbitraje. En el Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, mantuvo la distinción entre la cláusula compromisoria y compromiso arbitral. Considerando a la cláusula compromisoria como un contrato preliminar, como una promesa de celebrar un contrato de arbitraje (Art. 1906) y por el compromiso arbitral las partes convenían en resolver su controversia mediante árbitros a cuya jurisdicción y decisión se sometían expresamente (Art. 1909). Posteriormente estos artículos fueron derogados. La cláusula compromisoria y el compromiso arbitral fueron suprimidos en el Proyecto de Código Procesal Civil, que los fusionó y les dio como único nomen iuris el de convenio arbitral, estableciendo una relación de sinonimia entre el compromiso arbitral y el convenio arbitral. Su articulado sobre Justicia Arbitral no sobrevivió al ser derogado, durante ese periodo, por la Ley General de Arbitraje promulgada mediante Decreto Ley Nº25935.
Las normas referentes al Arbitraje quedaron sometidas exclusivamente a las normas del Decreto Ley Nº 25935, que derogaron a las del Código Civil e impidieron el vigor de las del proyecto de Código Procesal
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