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Convenio Arbitral


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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EL CONVENIO ARBITRAL

La decisión de controversias jurídicas por terceros:

Cuando media un conflicto o controversia de tipo jurídico entre dos o más personas puede ser compuesto por ellas mismas a través de la transacción o puede invocar el derecho de tutela judicial. Pero el derecho admite otra posibilidad que es llevar su conflicto ante árbitros.

Los árbitros ejercen unas funciones análogas a las de la autoridad judicial y en desarrollo de su labor pueden y deben contar con su colaboración y auxilio, como prevé la Ley.

Se necesita primero una controversia jurídica entre las partes: un conflicto jurídico de intereses en el que cada una de las partes pretende una determinada tutela jurídica para su interés (conflicto de intereses puro A y B para determinar precio, y controversia jurídica A estima que tiene que paga x intereses y B interpreta el contrato de otra manera).

El arbitraje:

Mediante el arbitraje las personas pueden someter previo convenio, a la decisión de árbitros cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho.

Sirve para dirimir controversias jurídicas que surjan de una situación ya existente como que puedan surgir. El arbitraje se extiende a materias que estén en la libre disposición de las partes conforme a derecho.

Están excluidas del arbitraje:

• Cuestiones sobres las que hayan recaído resolución judicial firme y definitiva.

• Materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición (Estados civiles…).

• Los arbitrajes laborales.

En cuanto a las clases el arbitraje puede ser:

• De derecho: según leyes

• Equidad: saber o entender de los árbitros.

El convenio arbitral:

Concepto: En cuanto al concepto el convenio arbitral es el resultado de las declaraciones de voluntad de las partes por las que instauran dicho arbitraje. Todas estas declaraciones se dirigen al mismo fin, que el tercero o terceros donde someten su decisión de la controversia que les envuelve.

Capacidad: la ley no dice nada, pero al ser materias de libre disposición no puede tener la capacidad limitada. Hay supuestos especiales:

• Tutores necesitan autorización judicial.

• Los padres también.

• El menor emancipado necesitará el complemento de su capacidad.

Forma: Únicamente requiere que sea por escrito, que puede ser Público o privado, y también puede ser como una cláusula incorporada a un contrato.

En este caso la nulidad del contrato no llevará consigo la nulidad del convenio arbitral, a no ser que el convenio se refiera a la relación jurídica nacida del contrato

Designación de los árbitros. Intervención judicial. No es obligatorio hacerlo en el convenio, pero hay que tener en cuenta:

• Las partes podrán deferir a un tercero física o jurídica.

• Será nulo el convenio que coloque a una de las partes en situación de privilegio en cuanto a la designación de árbitros.

• Las partes podrán encomendar esta designación a:

• Corporaciones de derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales.

• Asociaciones y entidades sin ánimo de Lucro, cuyos estatutos lo permitan.

• Designación judicial: se acude al juez de 1ª instancia para que efectúe la designación, y el juez no lo podrá rechazar salvo que de los documentos aportados no conste la voluntad de las partes. No habrá esta designación si los árbitros hubieran sido ya designados pero no hubieran aceptado, cualquiera de las partes está legitimada, y el juez no puede entrar a valorar la controversia.

Efectos: Lo primero es que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.

Los árbitros:

Capacidad y cualidad:

Pueden ser las personas naturales en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Se prohíbe actuar a jueces, magistrados y fiscales en activo.

A quienes tengan con las partes o con controversia alguna relación

Si el arbitraje es de derecho tendrán que ser abogados en ejercicio.

Si se encarga a una corporación o asociación los árbitros se nombrarán según su reglamento.

La aceptación del arbitraje y sus consecuencias:

La aceptación obliga a los árbitros a cumplir su encargo, incumbiendo en responsabilidad si no lo hiciera.

Recusación:

Pueden ser recusados por las mismas causas que los jueces, si ha sobrevenido después de su designación, después en la recusación será apartado y se nombra otro.

CONTRATOS INNOMINADOS O ATÍPICOS

Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

Los contratos “Innominados o atípicos” no están legislados en el Código y resultan de la libre creación de las partes. No pierden la característica por el hecho de que la práctica los llame de determinada manera, como es el caso del contrato de garage, el de espectáculos públicos, etc.

Muchas veces ocurre que las nuevas necesidades van creando formas contractuales que tienden a tipificarse espontáneamente y a llevar una denominación común, cuando esa forma contractual adquiere tal importancia y llama la atención del legislador, esta se reglamenta, el contrato aquí queda como nominado

Los contratos innominados obligan lo mismo que los nominados. La importancia de hoy en día es que si el acuerdo celebrado entre las partes configura una de las variedades previstas en la ley, le es aplicable el conjunto de normas vigentes.

Variedad de los contratos atípicos:

Los fines prácticos perseguidos por las partes en el contrato y la concreta función que estos cumplen desde el plano económico y social, configuran el criterio que permite diferenciar entre si los tipos legislados y los contratos atípicos.-

Es posible que las partes, en el ejercicio de su libertad contractual, creen figuras contractuales

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