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Enviado por da19 • 19 de Mayo de 2014 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
El Código Penal en el libro III trata de las contravenciones, señalando que se dividen según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase, así lo dispone el Art. 603 de dicho cuerpo de leyes; pero actualmente como tengo manifestado existen también las contravenciones ambientales.
Las contravenciones de primera clase, se encuentran reprimidas con multas de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de América, y son las señaladas en el Art. 604 del Código Penal en un número de 53.
Las contravenciones de segunda clase, son reprimidas con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de América y prisión de un día o con solo una pena de estas solamente, y están señaladas en el Art. 605 del Código Penal en un número de 34.
Las contravenciones de tercera clase, son reprimidas con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de América y con prisión de dos a cuatro días o con una de estas penas solamente, y están señaladas en el art. 606 del Código Penal en un número de 20.
Las contravenciones de cuarta clase, están reprimidas con multas de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América, y prisión de cinco a treinta días; o sea que en este caso no se admite la sanción con una de estas penas solamente, sino que necesariamente debe ser la antes señalada en el Art. 607 de Código Penal en el número de 11.
Las contravenciones ambientales, en el Registro Oficial No. 2, del 25 de enero de 2000, con las reformas que constan en el Registro Oficial No. 635 del 07 de agosto de 2002, se instituyen las contravenciones ambientales en el Art. 607.1, las mismas que serán sancionadas con prisión de cinco a siete días y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América y se refieren a los siguientes hechos:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites de los escapes de los vehículos;
b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;
c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,
d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.
Art. 231.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal. Serán competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento;
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;
4. Conocer las contravenciones
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