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Recomendación para el presidente de la comisión de Constitucion


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  321 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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Señor Presidente:

La presidenta de la República ha enviado al congreso, con fecha 16 de junio de 2014, un proyecto de ley que propone la creacion de una Administradora de Fondos de Pensiones con el fin de resolver las deficiencias en las pensiones de los chilenos. En su mensaje, la presidenta alude a los siguientes problemas, los cuales no fueron solucionados con la Reforma Previsional del año 2008 y que, justificarían la creación de una AFP estatal: En primer lugar, persiste la baja cobertura en trabajadores con menores rentas, trabajadores independientes y trabajadores de zonas geográficas alejadas de centros urbanos. Y en último término, no han disminuido los valores para los antiguos afiliados, el cual era el objetivo que se pretendía alcanzar al instalar mayores niveles de competencia respecto de las comisiones cobradas a los nuevos afiliados.

En resumidas cuentas, señor presidente, este proyecto busca aumentar la cobertura en los grupos de trabajadores ya mencionados y aumentar la competencia en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Antes de realizar cualquier indicación sobre el contenido de este proyecto se debe identificar su naturaleza y verificar si cumple exigencias mínimas para que pueda concretarse en un futuro. Si de cumplirlas, se procederá a la discusión sobre su contenido.

Se hace necesario mencionar, para efectos de este primer diagnóstico, los artículos 19 N°21 y 32 N°20, en su primera oración, de nuestra Constitución y que dicen de la siguiente manera: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Es de exclusiva atribución del Presidente de la República “Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.”

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