Recurso De Colicion De Leyes
Enviado por henry191 • 7 de Enero de 2014 • 3.912 Palabras (16 Páginas) • 347 Visitas
Recurso de Colisión de Leyes ? Venezuela
Partes: 1, 2
La acción de colisión de leyes se encuentra consagrada en el numeral 8° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
"Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:... omissis
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer."
La acción de colisión entre leyes básicamente consiste en la forma procesal mediante la cual, el órgano jurisdiccional, anteriormente la Corte en Pleno y actualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve la controversia que se suscita cuando dos disposiciones legales distintas intentan regular la misma situación de hecho, pero en términos y con consecuencias diferentes, creando de esta manera un conflicto entre dichas disposiciones legales.
La jurisprudencia del más alto Tribunal de la República ha expresado de manera pacífica a través del tiempo que el objeto de la acción de colisión entre leyes consiste en:
"Que la Corte resuelva el conflicto planteado entre diversas disposiciones legales y que efectuado lo anterior, la Corte declare cuál ha de prevalecer... (omissis)
El recurso alude a la situación en la cual dos disposiciones intenten regular el mismo supuesto en forma diferente con lo cual las mismas se encontrarían en conflicto.
Esta norma atributiva de competencia contenida en el citado ordinal 6º del artículo 42 implica la facultad de este Alto Tribunal de determinar si existe contraste entre dos normas jurídicas en forma tal que la aplicación de una de ellas implique la violación de su sentido y alcance y, en el caso dado de que tal fuese la situación, determinar cuál ha de predominar en base a los criterios hermenéuticos que utilice". (Sentencia de la Corte en Pleno de la antigua Corte Suprema de Justicia, de fecha 31 de Octubre de 1995; caso: Alí José Venturini).
Más recientemente, la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha expresado en los siguientes términos:
"el recurso de colisión de normas se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto."(Sentencia de fecha 11 de Junio de 2.000, Caso Segundo José Gil Vargas y Gustavo Adolfo Parilli Mendoza)
En similares términos se expresó dicha Sala en la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.001, recaída en el caso Brender, en la cual se expuso:
"... en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que éste órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer."
De manera que el órgano jurisdiccional, en estos casos, procede a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa la acción propuesta y, en el caso de que estime que se plantea una colisión entre las mismas, deberá declarar cuál de ellas debe prevalecer.
Características de la colisión.
Entre las características que la jurisprudencia señalado en relación a la figura aquí tratada, vale mencionar las siguientes:
1. La Corte conoce del mismo a instancia de parte interesada, tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ... (Omissis)
2. Se trata de un verdadero y propio recurso, en el sentido de que se solicita a la Corte se dirima un conflicto planteado por la preexistencia de normas que aparentemente coliden.
3. No existe un procedimiento expresamente previsto,... (omissis)..., por lo cual rige para su decisión lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia." (Sentencia de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 31 de octubre de 1995 dictada en el caso: Alí José Venturini B.)
Con respecto a la regulación de esta forma procesal, debe señalarse que consigue consagración legal en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que resulta del tenor siguiente:
"Artículo 42: Es de la competencia de la Corte, como más alto Tribunal de la República: ... (omissis)
"Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cual de ellas debe prevalecer."
El conocimiento de la acción en referencia se encuentra previsto en la Ley que rige las funciones del máximo tribunal de la República para la Corte en Pleno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo en razón de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se previó la creación de la Sala Constitucional, el Constituyente atribuye la referida competencia para conocer de las acciones a la cual venimos haciendo referencia a dicha Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 336, numeral 8 que antes citáramos.
En relación a los supuestos de procedencia de la Acción por Colisión de leyes, debe indicarse que los mismos han sido delimitados pacíficamente por la jurisprudencia patria; en base a la misma finalidad y propósito de dicha acción, estableciendo que para que la misma proceda es menester que existan diversas normas jurídicas, al menos dos, que regulen una misma situación de hecho y que atribuyan, en virtud de su contenido, consecuencias jurídicas distintas a la idéntica situación que pretender regular, razón por la cual, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado de Derecho, el órgano jurisdiccional debe establecer cual de las normas en conflicto debe prevalecer a los efectos de una correcta aplicación y cumplimiento del ordenamiento legal.
Supuestos de procedencia de la Acción de Colisión.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha manifestado que entre los supuestos de procedencia de la Acción de Colisión se encuentran los siguientes:
1.-Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e incluso tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal.
2.- El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma.
3.- A su vez, en este tipo de acciones no se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede
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