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Recursos Ordinarios De Defensa En Concurso Mercantil


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  1.616 Visitas

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Recursos Ordinarios de Defensa

1. Introducción:

La regla general en materia de recursos, consiste en que cuando la Ley de Concursos Mercantiles no prevea el recurso de apelación procede la revocación (art. 268 LCM).

En consecuencia, cuando la Ley de Concursos Mercantiles no prevea el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones, cualquiera que sea su índole, procede el de revocación, que se tramitara siguiendo las disposiciones del Código de Comercio. Lo anterior significa que únicamente se puede interponer el recurso de apelación cuando así, de manera expresa, lo disponga la ley, pues de lo contrario, será el de revocación el que se haga valer.

2. Apelación contra la Sentencia de concurso Mercantil:

a) Legitimación ad procesum

Están legitimados activamente el comerciante, el visitador, los acreedores que hayan demandado el concurso y el Ministerio Público (art. 49 LCM).

b) Efectos

Ya ha quedado señalado que contra la sentencia de Concurso Mercantil procede el recurso de apelación. Ahora bien, precisando lo anterior, contra la sentencia que niegue el Concurso Mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo (49 LCM)

c) Tramitación

El recurso de apelación debe interponerse por escrito, dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificaci6n de la sentencia de concurso mercantil (art.50 LCM).

En el escrito de apelaci6n el recurrente debe expresar los agravios que la sentencia le cause, así coma ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de 9 días hábiles conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio.

El juez ordenara que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada (Unitario de Circuito) dentro de un plazo de 3 días, si fueren autos originales y de 5 si se tratare de testimonio.

En los escritos de expresión de agravios y contestación, el comerciante podrá ofrecer las pruebas autorizadas por la LCM, especificando los puntos sobre los que éstas deban versar.

El Tribunal Unitario de Circuito (de alzada), dentro de los 2 días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días para su desahogo, plazo que podrá ser extendido por quince días adicionales cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente (art. 51 LCM).

Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá un término de 10 días para presentarán alegatos, primero al apelante y luego a las otras partes.

El Tribunal Unitario, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más tramite, la sentencia correspon¬diente.

d) Revocación

Dictada la sentencia revocatoria del concurso mercantil:

1) Debe inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelaci6n de las inscripciones correspondientes (art. 52 LCM).

2) La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará.

3. Apelación contra la Sentencia Interlocutoria de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos

También contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelaci6n (art. 135 LCM).

Empero, a diferencia de lo que sucede con la sentencia de concurso mercantil, en este caso el recurso únicamente se puede admitir en efecto devolutivo; esta es, en un solo efecto.

a) Legitimación ad procesum

Gozan de legitimaci6n procesal activa para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos (art. 136 LCM):

1. El comerciante, por si o por conducto de sus representantes.

2. Cualquier acreedor, con independencia de que el apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.

3. Los interventores.

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