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Redes Sociales


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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¿Qué es red social?

Una red social es un medio de comunicación social que se centra en encontrar gente para relacionarse en línea. Están formadas por personas que comparten alguna relación, principalmente de amistad, mantienen intereses y actividades en común, o están interesados en explorar los intereses y las actividades de otros.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Redes_sociales_de_internet

¿Cuántas redes sociales existen?

Existen varias redes sociales actualmente, cada una orientada a un tema de interés general o especifico. La cantidad de usuarios que las conforman y los servicios que ofrecen, son en cierta manera indicadores que configuran su importancia tanto para los usuarios como para las empresas que quieren tener presencia en ellas.

Son 74 principales divididas en intereses generales o específicos. Incluidas redes sociales de países específicos.

Fuente: http://rociolizvillanueva.com/%C2%BF-cuantas-redes-sociales-existen/

Experiencias positivas y negativas

-Positivas:

Herramienta Profesional: Las redes sociales son una buena herramienta para contactos profesionales y encontrar oportunidades laborales. Las empresas cada vez hacen más uso de las redes sociales a la hora de buscar personal.

Ámbito Empresarial: Hay empresas que empiezan a sacarle partido a sus oficinas. Crean grupos privados, que funcionan como una especia de intranet, para compartir información corporativa.

Ocio: Posibilitan desarrollar hobbies y formar parte de diversas comunidades. Permiten acudir a eventos y participar en actos y conferencias. Sirven para mantenerse en contacto con amigos, especialmente con los que viven lejos. Con la ayuda de estas redes, se diluyen las fronteras geográficas.

- Negativas:

Nivel de privacidad: Según recientes informes de la “Agencia Española de Protección de Datos” 43% de los usuarios tiene configurado su perfil de forma que todo el mundo puede verlo. De esta manera, la privacidad puede verse en peligro. Especialmente en caso de menores.

Publicación de datos personales: al ser publicados en estas páginas, se convierten en información pública. Sin embargo el lado malo es perceptible debido a que se han efectuado algunos despidos debido a la información obtenida en estas.

Así mismo un punto en contra de las redes sociales es que algunas personas inescrupulosas han utilizado la información para chantaje o delitos. Es por esto que se recomienda no publicar información como teléfonos o direcciones.

Otro riesgo es la suplantación de identidades. Es la mayor denuncia presentada ante la AEPD

Fuente: http://www.slideshare.net/lauramichelle/los-pros-y-los-contras-de-las-redes-4321127

Leyes que tienen relación con las redes sociales

3. La Problemática Jurídica de las Redes Sociales.

3.1 El Derecho al Honor. Injurias. Calumnias.

El honor como bien jurídico tutelado.

“El honor (…) es la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona. Cuando los que le atribuyen esas cualidades a al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona”.

La ley argentina, a travez del Código Penal en su capitulo referido a “Delitos contra el Honor” tutela el derecho al honor, el decoro y la reputación de las personas, es decir su personalidad moral.

El honor, como bien jurídico protegido en esta clase de tipos penales, puede ser considerado desde dos puntos de vista; desde un punto de vista subjetivo el honor significa la “autovaloración”, la “propia estimación”; es decir, el juicio que cada uno de nosotros se forma de sí mismo. Soler expresa que “el honor subjetivo puede ser considerado “como una autovaloración, es decir, como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales”.

Injurias.

La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad.

O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o reputación.

Calumnias.

La calumnia se encuentra regulada en el artículo 109 del Código penal, siendo la figura agravada de los delitos contra el honor. Dicha figura penal es definida por aquel cuerpo normativo como “la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”.

“La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública”.

En este orden, podemos afirmar que los usuarios que realicen actividades difamatorias mediante la utilización de las redes sociales online, pueden ser pasible de este tipo de delitos.

3.2 El Derecho a la propia Imagen

La imagen es la figura, la fisonomía que la persona tiene, como individuo único e irrepetible.

Así, el derecho a la propia imagen posee un doble aspecto. Por un lado, positivo: el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo desee. Este derecho en su faz positiva lo ejerce la persona que posa para un pintor o un fotógrafo, lo ejercen los actores, las modelos profesionales, las personas públicas o cualquier persona en general.

En su aspecto negativo el derecho subjetivo a la propia imagen es el que la persona tiene de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su consentimiento.

La tutela jurídica del derecho a la propia imagen comenzó en nuestro país desde la sanción de la ley de propiedad intelectual.

Específicamente

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