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Reforma Del Reglamento De La LOTTT


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  679 Visitas

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CONSIDERACIONES BASICAS CON RELACION AL HORARIO, LAS JORNADAS DE TRABAJO Y A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, son obligatorias a partir del 07 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT y con la reciente promulgación del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo)

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:

Es el tiempo durante el cual el trabajador (a) se encuentra –normal y habitualmente- a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. Las horas extraordinarias o sobretiempo no se consideran parte de la jornada ordinaria. (ART. 167 LOTTT y ART. 2 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; EN PRINCIPIO no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. (Art. 173 LOTTT)

NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)

PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT)

LA JORNADA ES A TIEMPO PARCIAL cuando su duración, -NORMALMENTE-, fuere inferior o menor a la observada en otros trabajadores de la misma entidad de trabajo que realizan actividades iguales o semejantes. (ART. 172 LOTTT y ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.)

EL SALARIO A PAGAR EN LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL, podrá ser disminuido, en la misma proporción en que se reduzca la jornada de trabajo. (ART. 172 LOTTT y ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.)

A excepción de la disminución del pago, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los demás trabajadores que laboren en la entidad de trabajo en iguales o semejantes actividades. (ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.)

LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO.

La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173 LOTTT).

Nota importante: Los dos días de descanso continuos incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso: sábado y domingo o domingo y lunes. (Art. 120 LOTTT y Art. 13 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo).

EXCEPCION: Hay trabajos que no pueden ser interrumpidos. En estos casos, el día de descanso puede ser otro distinto al domingo, pero siempre deben ser dos días continuos y debe pactarse con los trabajadores (as) esta posibilidad. Tal es el caso, por ejemplo, de las entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica, teléfono, agua y otros servicios públicos, centros de salud, distribuidores de combustibles, medios de comunicación social, transporte público, farmacias, hoteles, turismo. (Art. 185 LOTTT y Art. 17 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo).

En los trabajos continuos y por turnos, el día de descanso también puede ser distinto al domingo y un solo día de descanso por semana, PERO, en este último caso, debe compensarse con un día adicional de disfrute vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

PAGO POR TRABAJO EL DÍA DE DESCANSO: Cuando un trabajador (a) preste servicio en su día de descanso o en un día feriado, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón de su trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal, es decir ese día de descanso laborado vale 2,5 días de salario normal. (Art. 120 LOTTT)

DESCANSO COMPENSATORIO.

Cuando un trabajador (a) preste sus servicios en uno o en los dos días de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días de descanso compensatorio remunerado, según sea el caso, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional, establecida en el artículo 120 de la LOTTT (pago del día con un valor de 2.5 del salario normal) (Art. 120 LOTTT y Art. 14 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo).

CASO DE QUE EL TRABAJADOR (A) LABORE EN DIA FERIADO Y QUE EL MISMO COINCIDA CON SU DIA DE DESCANSO.

Cuando en una misma fecha coincidan dos días feriados o un día feriado y un día de descanso semanal y el trabajador labore ese día, el patrono solo estará obligado a pagar por un día de descanso o día feriado laborado. (Art. 16 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo).

EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS

Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores:

1-Los trabajadores de dirección.

2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.

3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.

En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a” y Art. 8, literal “a” Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo ), PERO, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados, lo que se traduce en la práctica

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