Reforma Político Electoral
Enviado por Zaaiy • 20 de Junio de 2015 • 1.978 Palabras (8 Páginas) • 241 Visitas
Introducción
La reforma constitucional de febrero de 2014, merece analizarla ya que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Dentro de los cuales se contemplan importantes cambios en las instituciones y en temas transcendentales en materia electoral para el Estado en sus respectivos niveles. Las principales modificaciones en materia Político Electoral resultantes de la reforma constitucional son: el cambio de la denominación del IFE por INE; la implementación de las candidaturas independientes; la posibilidad de celebrar consultas ciudadanas y la iniciativa ciudadana en materia legislativa; los diversos cambios referentes a los partidos políticos, como son: el porcentaje de votación, la paridad de género, entre otros. Así como, las leyes secundarias que se expidieron en materia político-electoral.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. En primer lugar, la reforma se desaparece al IFE y en su lugar lo sustituye por el Instituto Nacional Electoral (INE) el cual es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se mantienen los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad, y se agrega el de máxima publicidad, acorde con lo establecido en el artículo 6º de la CPEUM sobre el derecho fundamental de transparencia y acceso a la información pública.
El Consejo General (CG) del INE será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y diez consejeros electorales, con una duración de nueve años en el cargo y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo del INE fungirá como secretario del propio Consejo General.
La función básica del INE será organizar las elecciones federales, sin embargo, se le otorgan también facultades en al ámbito local. En principio, será una autoridad supervisora y que dé lineamientos para el desarrollo de los procesos locales; podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición de los mismos; tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas; y la tarea de fiscalización de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal, como local.
Respecto de los institutos electorales locales, se modifica su denominación, ahora, se llamaran Organismos Públicos Locales Electorales, se integrarán todos los consejos generales locales por un consejero presidente y seis consejeros; todos serán nombrados directamente por el INE para un periodo de siete años, sin reelección. Sus facultades serán: realizarán los escrutinios y cómputos, la declaración de validez y otorgamiento de constancias a los candidatos ganadores, realizaran los procedimientos de consultas populares en el ámbito local; también serán encargados de administrar el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, realizar las tareas de educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, y de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.
Concerniente a los partidos políticos la reforma establece: Primero, se aumenta al 3% el porcentaje mínimo de votos requerido a los partidos políticos para conservar su registro. Además, todo partido político que alcance el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Este porcentaje también está relacionado con el acceso a las prerrogativas, ya que la cantidad de votos necesarios para acceder a estas se eleva con el 3% de la votación válida emitida. Sin embargo, el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
También, deberán garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. Con la reforma 2014 es obligación de los partidos políticos, lograr una autentica y real mayor participación de las mujeres en la vida política del país garantizando la paridad de género, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales. Lo interesante, es que esa regla solo se establezca para candidaturas a diputaciones federales y locales, pero no para los ayuntamientos ni para los cargos de poder ejecutivo.
La reforma establece dos causales de nulidad: La primera, cuando son rebase el tope de gastos de campaña, en la Constitución establece que será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, pero se tendrán que acreditarse de manera objetiva y que sean determinantes para el resultado electoral. Se considerarán determinantes cuando sea igual a la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar. La segunda, es por compra de propaganda o de cobertura en medios informativos como radio y televisión, siempre que se determine que la falta fue "sistemática" y "determinante" para el resultado de la elección. En caso de declararse la nulidad de una elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
A partir de ahora, el INE queda encargado de investigar las infracciones por presuntas violaciones a la normativa relativa al acceso a los medios de comunicación y de propaganda, el INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión,
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