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RESUMEN DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA POITICO-ELECTORAL


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  1.121 Visitas

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FICHA TÉCNICA: PRINCIPALES ASPECTOS DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL

SEGUNDO: Según lo previsto en este artículo, el Congreso deberá emitir a más tardar el 30 de abril de 2014, normas, que al menos, establezcan los siguiente:

I.- Ley General, que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) Normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales.

b) Derechos y obligaciones de los militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia interpartidaria.

c) Lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; postulación de candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática.

d) Contenidos mínimos de los documentos básicos.

e) Procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones.

f) El sistema de participación electoral de los partidos a través de la figura de coaliciones.

g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.

II.- Ley General que regule los procedimientos electorales (esta ley desde un particular punto de vista, vendrá a sustituir al COFIPE, o bien, que los puntos que deberá de contener la mencionada ley, vengan a reformar al COFIPE; en cuestiones de viabilidad y practicidad cabe más la primera posibilidad mencionada, es decir, “la sustitución del COFIPE”, ya que la idea es un solo ordenamiento que aplique tanto en procesos federales como locales):

a). Celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos constitucionales, a partir del año 2015, salvo aquéllas que se verifiquen en 2018, mismas que se celebraran el primer domingo de julio.

b) Mecanismos de coordinación entre el Ejecutivo Federal en materia De inteligencia financiera y el INE, que reporten a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, Estados o municipios, durante algún proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.

c) Transparencia financiera, metodología de resultados de encuestas, relativas a las preferencias electorales, y fecha límite para llevar a cabo su difusión.

d) Metodología de realización de debates obligatorios, organizados por las autoridades electorales; reglas a debates realizados por medios de comunicación.

e) Modalidades y plazos de entrega de materiales de propaganda electoral para efectos de difusión en los tiempos de radio y televisión.

f) Sanciones aplicables a la promoción de denuncia frívolas.

g) Regulación de propaganda electoral.

h) Reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.

i) Reglas para sancionar violaciones en los procesos electorales.

III. Ley General en materia de delitos penales; donde quedaran establecidos los tipos penales, sanciones, competencia y la forma de coordinación entre la federación y las entidades federativas.

TERCERO: Durante el segundo periodo de sesiones, el Congreso, deberá expedir la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional

CUARTO: Aquí se menciona que las adiciones, reformas y derogaciones por lo que hace la denominación al INE, entraran en vigor la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el transitorio segundo (arts. 35, 41, 54, 55, 99,105, fracción II, inciso f), 110, 111, 116, fracción IV). Sin perjuicio de lo que se señala en el siguiente artículo.

QUINTO: Obliga a que el INE, deberá de integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de publicación de las reformas político-electorales, empezando a ejercer sus atribuciones una vez expedidas las leyes secundarias, y si, de lo contrario, las leyes secundarias no estuviesen listas el INE, iniciara sus atribuciones que las leyes vigentes otorgan al IFE. Asimismo, menciona que el comité de evaluación que refiere el artículo 41, inciso a) del párrafo quinto del apartado A, deberá remitir a la Cámara de Diputados las listas de aspirantes para integrar el consejo del INE. Los actuales consejeros del IFE,

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