RESUMEN ARTICULO 6TO
Enviado por irasema.mo • 10 de Septiembre de 2014 • 614 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de
recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las
leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de
calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación,
respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
III. (Se deroga).
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba
efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a
enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que
se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda
nacional.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria dentro de
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