Resumen de la reforma al Articulo 100 envase a eliminacion de plasticos
Enviado por franksaenz • 17 de Marzo de 2023 • Informe • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 57 Visitas
REFORMA ARTICULO 100 LGPGIR.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
La exposición de motivos de la iniciativa en estudio indica que los residuos plásticos tienen altos costos para el ambiente. Se enfatiza que el plástico es el mayor contaminante de los océanos. El manejo inadecuado de estos residuos impide garantizar el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Por su parte, las entidades federativas cuentan con leyes locales que establecen legislación más específica en materia de residuos plásticos, regulando aspectos como un listado de plásticos que se consideran de un solo uso, la prohibición o restricción de ciertos materiales plásticos.
Todas las entidades federativas cuentan con disposiciones en materia de residuos plásticos, incluyendo medidas para la prohibición de plásticos de determinados tipos o en determinadas situaciones.
El objeto de la iniciativa en estudio es establecer que las leyes locales de las entidades federativas podrán contener prohibiciones sobre la entrega de determinados productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos.
La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 100 de la LGPGIR. En el régimen transitorio del proyecto de decreto, se propone el plazo de un año, para que los Congresos de las entidades federativas realicen los ajustes necesarios en su legislación local.
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En años recientes, los Congresos de todas las entidades federativas del país han aprobado legislación en materia de residuos plásticos, regulando aspectos como los siguientes:
• La definición y listado de plásticos que se consideran de un solo uso.
• La prohibición o restricción de ciertos materiales plásticos.
• Las metas o plazos para incorporar materiales plásticos reciclados.
Analizando la situación actual en cada entidad federativa a partir de la revisión de las legislaciones locales es importante mencionar:
Todas las entidades federativas cuentan con algún avance en el establecimiento de disposiciones para la reducción de los residuos plásticos, incluyendo medidas para la prohibición de plásticos de determinados tipos o en determinadas situaciones.
Las disposiciones locales para regular el uso de plásticos y las prohibiciones locales de ciertos materiales son más estrictas que lo que establece la legislación nacional.
En lo que corresponde a la prohibición de materiales plásticos, las leyes locales se enfocan principalmente en tres productos: los popotes, las bolsas de plástico y el poliestireno expandido, comúnmente llamado unicel.
En lo que corresponde a las prohibiciones de materiales plásticos en las legislaciones locales fueron expresados diversos puntos de vista:
Por una parte, la mayoría de los representantes de la iniciativa privada se oponen a que las legislaciones locales establezcan prohibiciones de determinados plásticos, señalando que son incompatibles entre sí, que afectan las cadenas de distribución y que no han dado los resultados esperados.
Por otra parte, la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil apoyan las prohibiciones de plásticos, argumentando que promueven materiales alternativos, que son congruentes con el acuerdo global sobre plásticos y que permiten transitar hacia la economía circular, por lo que hacen un llamado a evitar el retroceso en los avances estatales. Inclusive, se menciona la necesidad de reformar el artículo 100 de la LGPGIR.
Ponderando ambas posturas, esta Comisión dictaminadora coincide con la necesidad de respaldar el derecho de las entidades federativas para establecer mayores requisitos en sus legislaciones locales, como es en este caso, para la prohibición de determinados tipos de plástico, ya que esto es acorde con el objeto de la LGPGIR.
El objeto de la iniciativa en estudio contribuye a garantizar el derecho constitucional de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El análisis de los aspectos técnicos y jurídicos revela que la propuesta es viable pero es necesario analizar a detalle el proyecto de decreto para asegurar su pertinencia y congruencia.
La comisión dictaminadora considera pertinente agregar en este párrafo el texto “en atención a los principios de prevención y precaución en materia ambiental”, que sería aplicable a todas las fracciones que contenga este artículo, a fin de aclarar y delinear el contenido de las eventuales prohibiciones que, en su caso, establezcan las legislaciones estatales.
La comisión dictaminadora propone adicionar: “Entregar determinados productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos”. Respecto al término “Entregar”, se requiere revisar cuáles son los términos que utilizan las legislaciones estatales vigentes para referirse a las acciones prohibidas en relación con determinados plásticos. La Comisión dictaminadora estima que los términos “distribuir” y “entregar” son los más adecuados para la reforma planteada, ya que engloban la mayoría de las prohibiciones o restricciones establecidas actualmente en las legislaciones locales.
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