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Reforma de la ordenanza sobre el instituto municipal de la vivienda del municipio Тovar


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  356 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MERIDA

MUNICIPIO TOVAR

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO TOVAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Se reforma el artículo 1º, 2º,3º y 4º quedando de la siguiente manera:

Artículo 1.- A los Fines propuestos en la presente Ordenanza se crea el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Tovar del estado Mérida, como ente descentralizado con autonomía funcional

Artículo 2.- El Instituto tendrá domicilio en la población de Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, estableciendo domicilios especiales de acuerdo a la naturaleza del contrato que celebre para tal fin.

Articulo 3.- El Instituto tendrá por objeto realizar las actividades tendientes a la promoción y asistencia técnica administrativa y crediticia para el desarrollo de soluciones habitacionales y la adjudicación de viviendas enmarcadas dentro de programas habitacionales establecidos en las normas de cooperación de sus respectivos niveles determinados por el Banco Nacional de la Vivienda y el hábitat y el cumplimiento con las disposiciones legales relacionadas con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y el Hábitat y cualquier otra actividad relacionada con el objetivo propio del Instituto.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Se reforma el Artículo 5º literal b) quedando de la siguiente manera:

Artículo 5.- El patrimonio del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Tovar estará constituido por:

a) El aporte inicial que fija esta Ordenanza.

b) Por el aporte proveniente de la Ley de Presupuesto Municipal y los apartados que haga el Concejo Municipal en la respectiva ordenanza de presupuesto de cada año, el cual no podrá ser menor del cinco (5%) del situado municipal, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda acordar un porcentaje mayor.

c) Los demás aportes que le asigne el Municipio, El Ejecutivo Regional y Nacional.

d) Las Subvenciones o donaciones que les hicieren las entidades Publicas o Privadas

e) Los ingresos provenientes de la Administración de los Servicios propios del Instituto.

f) Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera mediante títulos para el cumplimiento de sus fines.

g) Las cantidades que perciba por la venta de bienes, muebles o inmuebles o por cualquier otro concepto.

CAPITULO III

DE LAS OPERACIONES

Se reforma el Artículo 6º quedando de la siguiente manera:

Articulo 6º.- Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Tovar, podrá efectuar las siguientes operaciones:

a) Mejoramiento, remodelación, ampliación, adquisición y construcción de viviendas, adquisición de terrenos, créditos de cuota inicial y mano de obra de viviendas, en sectores urbanos, rurales y populares, con créditos hipotecarios a los fines de su enajenación o hipotecas fijadas por el Instituto, así como créditos con fianzas a los fines de hacer cumplir su obligación.

b) Adquirir, solicitar donación de terrenos a los Entes Públicos o Privados, a los fines previstos en el literal anterior, casos en el cual se podrá indemnizar las bienhechurías que existan en ellos.

c) Solo excepcionalmente y previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal, con la opinión favorable del Contralor o Contralora Municipal, el instituto podrá adquirir títulos.

d) Asignar aportes en calidad de Créditos para la adquisición de viviendas.

e) Realizar Donaciones de materiales previo estudio socio-económicos para la construcción o mejoramiento de viviendas.

f) Celebrar contratos con Organismos Públicos y Privados a los fines del financiamiento necesario para el mejoramiento, remodelación, ampliación, adquisición y construcción de viviendas, adquisición de terrenos, créditos de cuota inicial y mano de obra de viviendas, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

g) Establecer acuerdos con la Banca privada o Pública para la adquisición de viviendas a través de la Ley de Política Habitacional o su similar de existir.

h) Promover, elaborar y desarrollar programas de construcción por vía publica o privada de viviendas aisladas, urbanismos y cualquier otro tipo de vivienda que beneficie al ciudadano. Elaborar los planes municipales de vivienda y hábitat con participación de las Organizaciones Comunitarias, Concejos Comunales, Fundaciones, y el Concejo Local de Planificación Publica, articularla con los planes de desarrollo del municipio.

i) Intervenir en la promoción y organización de una verdadera política habitacional mediante el sistema de auto construcción, construcción, adquisición para la adjudicación, ampliación, remodelación, refracción y mejoramiento, conforme a los niveles establecidos e las normas de operación y del banco Nacional de la Vivienda y el hábitat.

j) Promover y planificar la construcción de la infraestructura de servicios y urbanismos indispensables para el equipamiento y consolidación de nuevas áreas de expansión de centros poblados y consolidaciones existentes.

k) Coordinar con el Ministerio del Poder popular para Vivienda y el hábitat, gobernación, banco nacional de la vivienda y el hábitat y otros organismos inherentes a la alcaldía y concejo municipal para la ejecución de planes de vivienda establecidos en el municipio y demás actividades que se efectúen en relación a la política habitacional.

l) Realizar estudios e investigaciones necesarias para fijar los mecanismos aplicables para desarrollar proyectos habitacionales debiendo contar con el apoyo de técnicos asesores en esta materia.

m) Estimular las actividades que conlleven a una mejor rentabilidad e incremento del fondo creado mediante convenio firmado entre organismos públicos o privados y la alcaldía.

n) Proponer a la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Tovar, la elaboración, aprobación y sanción de instrumentos jurídicos necesarios para el mejor desenvolvimiento y control de la ejecución de política habitacional en el Municipio.

o) Ejecutar programas de viviendas y hábitat y el equipamiento urbano y rural en el ámbito de su competencia.

p) Todas las demás competencias que sean transferidas por los organismos nacionales, estadales y las que corresponda ejercer en cumplimiento de la ley y las disposiciones vigentes.

CAPITULO IV

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Se reforma el articulo 7º, articulo 8º, articulo 9º, articulo 10º, articulo 11º, el articulo 12º se elimina en este apartado para tratarlo en un capitulo por separado,

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