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Reformas Constituionales


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  336 Visitas

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

Guatemala, es un país con muchos habitantes los cuales se rigen por leyes, y si no lo hacen saben que corren el riesgo de ser castigados por las mismas, al igual, en estos momentos como todos lo sabemos, nuestro país se encuentra en controversia e incertidumbre, pues quieren realizar algunos cambios o reformas a nuestra Constitución, y algunas de estas quizá nos puedan beneficiar, pero al igual algunas no, e incluso causaran un gran gasto económico para nuestro país, que en realidad es absurdo.

Quizá existan aspectos que justifiquen el cambio constitucional, pues siempre los cambios deben ir encaminados a alcanzar el fin supremo de nuestra Constitución que es el bien común como lo esta estipulado en su articulo #2 de la misma.

El cambio social seria un justificante, pues podemos decir que los años ya no son los mismos, por ende las personas tampoco, podría ser también la posibilidad de mejorar y perfeccionar nuestra constitución política, y hacer que algunas normas sean mas claras y precisas, o realizarle cambios que nos beneficien como ciudadanos, otro justificante, es que nuestra Constitución política siempre se encuentra en permanentes cambios, un ejemplo de ello son la Constitución material y las mutaciones constitucionales, para esto siempre se habrá que justificar la legitimidad de este cambio constitucional, en una nueva actuación del poder constituyente.

Existen tantas preguntas entre nosotros como el de si es posible reformar nuestra Constitución o no. Y para dar respuesta a esta interrogante es posible citar a algunos autores, como lo es Sieyes, al decir que La Nación es siempre dueña de reformar su Constitución. O como dice Rousseau No hay en el estado ninguna ley fundamental que no se pueda revocar, ni siquiera el mismo pacto social, y por ultimo podríamos citar a Paine cuando dice solo los vivos tienen derechos en este mundo. Aquello que en determinada época puede considerarse acertado y parecer conveniente, puede en otra resultar inconveniente y erróneo. En tales casos ¿Quién ha de decidir? ¿Los vivos o los muertos? Pues citando a estos autores, creo que si es posible reformar la Constitución porque un pueblo tiene derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución, porque una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras. Como lo dice el artículo #28, del preámbulo, de la Constitución de Francia de 1793.

Es por esto que existe consenso en cuanto al derecho de reformar la Constitución, por ser parte importante de la sociedad, debemos pensar no solo en nosotros si no en el futuro, en los niños que llegaran ha ser grandes y necesitan alcanzar un mundo perfecto, que aunque sabemos es imposible alcanzar esta perfección podemos crear uno mejor del cual tenemos ahora. Pues como dicen “No hay peor desgracia que morir en un mundo peor del cual nacimos”.

CONCEPTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Es todo cambio o incorporación que se realiza a las normas, instituciones, derechos o garantías contenidos en la constitución y las leyes que tengan dicha jerarquía; con el fin de actualizar en contenido constitucional a la realidad social, encontrando su legitimación en la soberanía ejercida por el pueblo.

Con este concepto cabe destacar, que para realizar cambios o reformas en nuestra constitución, esta antes debería haber sido aplicada, exactamente como se encuentra escrito en sus paginas, para luego poder decir esto no funciono y es necesario cambiarlo, cosa que a mi parecer no ha sucedido porque las leyes no han sido siempre aplicadas como debería de ser.

La constitución debe siempre tener una rigidez constitucional y esto es para mantener la supremacía constitucional, y así hacer que esta se respete, y ninguna otra ley pueda sobre pasarla. Esta rigidez se manifiesta de dos formas: una es exigiendo un procedimiento legislativo más complejo que el ordinario o bien la intervención de órganos especiales distintos al propio parlamento. (Congreso 2/3 partes mas consulta popular o Congreso 2/3 partes convoca a una Asamblea Nacional Constituyente.) Como lo dice los artículos 277 a 281 de la Constitución Política de nuestra Republica.

Doctrinariamente resulta contradictorio hablar de limitaciones al poder de reforma del poder constituyente pues, este último es, en esencia ilimitado. Por ello, en ocasiones se habla de Asamblea Constituyente y Asamblea de Revisión. El poder constituyente originario se impone así de forma no democrática sobre la voluntad popular posterior, no dejando a los partidarios de una opción prohibitiva más opción que la abrogación revolucionaria del texto constitucional.

De esta forma y ampliando de una manera mas clara en si lo que es reforma, sus limites, e igual explicando que si es posible crear o realizar cambios a nuestra constitución es necesario saber cuales son las propuestas para las reformas de nuestra Constitución.

Existen seis propuestas:

PROPUESTA PROREFORMA

Esta propuesta fue hecha por la Elite económica e intelectual.

 Piden un Organismo Legislativo Bi-cameral: Senado- Congreso;

45 senadores, por un periodo de 15 anos.

o Esto a mi parecer no les da oportunidad a diferentes personas de optar a este cargo y además al pueblo que es el soberano de obtener cambios para mejoras, por un periodo lago.

 80 Diputados, periodo de 4 años.

o Esto ayudaría a la economía del país pues serian menos y además el periodo es aceptable.

 Revocatoria de mandato presidencial (100 mil ciudadanos) a decidirse mediante consulta popular.

o A mi parecer es aceptable porque le están permitiendo participación al pueblo, que en si es de lo que se debe tratar, que el mismo pueblo pueda optar por sus mejoras.

 Magistrados y jueces ejercerán su cargo con carácter vitalicio.

o Esto afectaría al pueblo pues redundando en lo mismo no se verían mejoras en el país.

 Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) son electos por el Senado, mediante sorteo.

o También lo creo inaceptable pues en estos tribunales y al igual que en representación del pueblo deben estar personas, capacitadas y aptas para desempeñar cada cargo y esto no debe ser al azar.

 Gobernadores departamentales por voto universal.

o Aceptable a mi parecer.

 El puesto de Fiscal General y Jefe del Ministerio Publico (MP) es de carácter vitalicio.

 Corte de Constitucionalidad (CC) integrada por 10 magistrados titulares y 5 suplentes, nombrados por el Senado cargo vitalicio.

o Estoy en contra de todas las reformas que hablan de un cargo vitalicio porque este afectaría a optar por nuevos cambios para la Nación.

o Aunque esta propuesta Pro-reforma, nos da algunos cambios

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