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Reformas De Costarrica


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  2.525 Palabras (11 Páginas)  •  413 Visitas

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Liceo Rural el Silencio

Trabajo Extra clase

Departamento de:

ESTUDIOS SOCIALES

Profesor:

DONALDO Loaiciga C.

Alumno:

Emanuel Barboza E.

Fecha de entrega:

16/08/2011

Sección: 11-1

La Refinadora Costarricense De Petróleo (RECOPE)

En 1961 un grupo privado funda la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S.A.) e inicia gestiones para obtener los permisos del Ministerio de Industrias con el fin de construir una refinería al amparo de la Ley 2426 de Protección y Desarrollo Industrial. En noviembre de 1962 logran dicha autorización bajo el contrato industrial 53-62.

A finales de la década del 60, una comisión especial de la Asamblea Legislativa inicia una investigación sobre el funcionamiento de las distribuidoras privadas y a finales de 1971 dicta un informe final donde se evidencian serios incumplimientos de los contratos otorgados por el gobierno.

En 1990, se cierra la Gerencia de Producción Primaria y RECOPE se retira de la exploración petrolera. En 1993 se aprueba un préstamo con España para financiar el proyecto de ampliación y modernización de la Refinería. Ese año la Asamblea Legislativa reitera la decisión de mantener el monopolio estatal de la importación, refinación y distribución a granel de los combustibles mediante la aprobación de la Ley 7352.

En mayo de 1994 se aprueba la Ley de Hidrocarburos y RECOPE suspende las actividades de exploración y explotación de carbón, por considerar que no es una alternativa energética ambientalmente aceptable. Además, se pide al Instituto Francés del Petróleo replantear la ingeniería básica del Proyecto de ampliación y modernización de la Refinería para adecuarlo a las nuevas corrientes ambientales, que exigen combustibles más limpios, libres de plomo y azufre.

En abril del 2003 se obtuvo el aval del Ministerio de Hacienda para construir la III etapa del Poliducto, que permitirá responder a las proyecciones de demanda para 25 años más, bajo el sistema tradicional de financiamiento. Las obras contemplan la instalación de 123.5 kilómetros de tubería de 12 pulgadas ( 30 centímetros), la construcción de tres estaciones de bombeo en Moín, Siquirres y Turrialba, así como las instalaciones de recibo en los planteles de El Alto en Cartago y la Garita en Alajuela. El financiamiento fue aportado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F).

Se definen como objetivos de RECOPE: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo crudo y sus derivados, mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejecutar, en lo que corresponda y previa autorización de la Contraloría General de la República, los planes de desarrollo del Sector Energía conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

• Se le prohíbe otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones y construir oleoductos interoceánicos sin previa autorización legal.

ALGUNAS LEYES RELACIONADAS

Ley No. 5508 Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y Allied Chemical (RECOPE)

Ley No. 6588 Ley que regula las actividades de RECOPE

Ley No.7356 Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas

Ley No. 7428 Ley orgánica de la Contraloría de la República

Ley No. 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Caja Costarricense Del Seguro Social (CCSS)

EL 1ª de noviembre de 1941 mediante Ley Nª17, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) como una Institución Semiautónoma del Estado. Esto durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Sin embargo, el 22 de octubre de 1943 la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una Institución Autónoma del Estado, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento.

El Seguro de I.V.M. se crea en 1947, pero incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan trabajadores que laboraban para la empresa privada en el campo administrativo.

No fue sino hasta 1960 que el Seguro de I.V.M. amplió su cobertura a empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales. En 1962 se amplió a trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles y ya para 1971 cubre en general a todos los obreros del país.

El 12 de mayo de 1961 por Ley Nª 2738, se faculta a la C.C.S.S a la Universalización de los Seguros Sociales.

En 1973 se da el traspaso de hospitales a la C.C.S.S por medio de la Ley Nª 5349, proceso que tardó solo tres años y medio, hasta constituirse hoy en un sistema de 29 hospitales.

En 1975 se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores del campo (agrícola) y la C.C.S.S. se hace cargo del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, esto con el fin de dar protección a los de más bajos recursos.

De un sistema de separación total de la fase preventiva a cargo del Ministerio de Salud, y la fase relativa correspondiente a la C.C.S.S., se pasa a la integración de servicios en algunos casos y al trabajo conjunto paralelo en otros queda la C.C.S.S. facultada para llevar a cabo acciones de salud en materia de medicina preventiva.

Por el carácter de su función o fin principal la C.C.S.S. cuenta con el respaldo del Estado, Patronos y Trabajadores, quienes con sus cotizaciones constituyen el fundamento económico básico, sobre el cual giran todas sus actividades.

Instituto Nacional de Aprendizaje, Creación

La creación del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) obedece al artículo 61 de las Garantías Sociales de Costa Rica, establecidas el 2 de Julio de 1943, en el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Este Artículo señala: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores, a fin de procurar la mayor eficiencia en las labores de los mismos y de lograr un incremento de la producción nacional”.

El proyecto de ley de creación del Instituto Nacional de Aprendizaje, es publicado por el Ministerio de Trabajo en noviembre de 1964 y puesto de inmediato en trámite Legislativo. Lo anterior fue obra del ministro Alfonso Carro, quien tuvo la visión histórica y sensibilidad social, para comprender la necesidad estratégica

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