Reformas al acuerdo gubernativo 236-2006
Enviado por Pablo Solares • 3 de Abril de 2020 • Informe • 913 Palabras (4 Páginas) • 338 Visitas
Universidad Rafael Landívar[pic 1]
Campus de La Verapaz
Facultad de Ingeniería
Ingeniería Civil Administrativa
Ingeniería Sanitaria II
MSc. Ing. Reinaldo García
Pablo Andrés Solares Godoy
2003816
Reformas al Acuerdo Gubernativo 236-2006
El acuerdo gubernativo 236-2006, fue creado el 5 de mayo del 2006, con el objetivo de poder establecer criterios y requisitos que tienen que cumplirse para la descarga y reutilización de las aguas residuales y la disposición de los lodos. De modo que con este proceso, se permita lo siguiente: proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos causados por la actividad humana, recuperar los cuerpos naturales receptores del agua que están empezando a contaminarse y promover el desarrollo del recurso del agua con una visión de gestión integral.
Este reglamento se aplicaría a toda entidad generadora de aguas residuales, los que descarguen aguas residuales de cualquier tipo especial al alcantarillado público, los que produzcan aguas residuales para reutilizarlas, ya sea parcial o totalmente y quienes sean responsables del manejo, tratamiento o la disposición final de los lodos.
En este se indica que se tendrán que realizar estudios técnicos cada cierto tiempo, así mismo se determinan los parámetros de medición para determinar las características de aguas residuales:
a) Temperatura,
b) Potencial de hidrógeno,
c) Grasas y aceites,
d) Materia flotante,
e) Sólidos suspendidos totales,
f) Demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días a veinte grados Celsius,
g) Demanda química de oxígeno,
h) Nitrógeno total,
i) Fósforo total,
j) Arsénico,
k) Cadmio,
l) Cianuro total,
m) Cobre,
n) Cromo hexavalente,
o) Mercurio,
p) Níquel,
q) Plomo,
r) Zinc,
s) Color
t) Coliformes fecales.
Así mismo se establecen parámetros para el desecho y la disposición final de aguas residuales y lodos, se especifican las prohibiciones y la aplicación de las sanciones en caso de faltas a este reglamento.
Acuerdo Gubernativo 129-2015
Es la primera reforma, realizada el 1 de abril del 2015, donde específicamente se reforma el artículo 24, el cual establece los límites máximos permisibles y plazos establecidos de los parámetros especificados en la lista anterior. Así mismo se establece que todas las municipalidades tendrán que tener en operación al menos los sistemas de tratamiento primario a más tardar el dos de mayo del año dos mil diecisiete.
Acuerdo Gubernativo 110-2016
Esta reforma, realizada el 2 de junio del 2016 va directamente para el artículo 24, donde, debido a que varias municipalidades expresaron no tener recursos financieros para poder cumplir con los parámetros establecidos en dicho artículo, se les indicó que tendrán que incluir dentro de su Plan Operativo Anual las asignaciones presupuestarias para que inicien proyectos de construcción de sistemas de tratamiento durante el año 2017.
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