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Registro Público De La Federación


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad

jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos

patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos

y documentos a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean

registrados.

Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;

II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o

artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho

patrimonial para divulgarla.

Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de

que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la

inscripción como en las certificaciones que se expidan;

III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o

modifiquen;

IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las

sociedades extranjeras;

V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan,

graven o extingan derechos patrimoniales;

VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;

VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida

abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;

VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de

éstas;

IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o

ejecutantes, y

X. Las características gráficas y distintivas de obras.

Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:

I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;

II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo

dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.

Tratándose de programas de computación, de contratos de edición y de obras inéditas, la obtención de

copias sólo se permitirá mediante autorización del titular del derecho patrimonial o por mandamiento

judicial.

Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el

Instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del Registro.

Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar

la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.

Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial o

administrativa, el solicitante o, en su caso, el oferente de la prueba, deberán aportar los medios técnicos

para realizar la duplicación. Las reproducciones que resulten con motivo de la aplicación de este artículo

únicamente podrán ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial o administrativo de que

se trate, y

...

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