Registro Público De La Federación
Enviado por panquewonka • 3 de Julio de 2014 • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 264 Visitas
Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad
jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos
y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean
registrados.
Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;
II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o
artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho
patrimonial para divulgarla.
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de
que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la
inscripción como en las certificaciones que se expidan;
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o
modifiquen;
IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las
sociedades extranjeras;
V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan,
graven o extingan derechos patrimoniales;
VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;
VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida
abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;
VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de
éstas;
IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o
ejecutantes, y
X. Las características gráficas y distintivas de obras.
Artículo 164.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:
I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;
II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo
dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.
Tratándose de programas de computación, de contratos de edición y de obras inéditas, la obtención de
copias sólo se permitirá mediante autorización del titular del derecho patrimonial o por mandamiento
judicial.
Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el
Instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del Registro.
Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar
la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.
Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial o
administrativa, el solicitante o, en su caso, el oferente de la prueba, deberán aportar los medios técnicos
para realizar la duplicación. Las reproducciones que resulten con motivo de la aplicación de este artículo
únicamente podrán ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial o administrativo de que
se trate, y
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