Reglamentos De Uso De Parques
Enviado por GUS33 • 9 de Junio de 2014 • 8.347 Palabras (34 Páginas) • 420 Visitas
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre
ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE PARQUES NACIONALES Y
MONUMENTOS NATURALES
(Decreto N 276)
1. ¿Cuál es el objeto de dicho reglamento?
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales por las cuales se regirá la administración y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales, en cuanto a asignación de los usos permitidos; la regulación de las actividades y las modalidades de administración propiamente dicha, para asegurar que tales espacios territoriales permitan el disfrute del pueblo venezolano, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
2. ¿Qué instancias estarían involucradas en los estudios necesarios para una eventual declaratoria de estas áreas protegidas?
La declaratoria de un parque nacional o monumento natural procederá previo estudio técnico que la justifique plenamente. Dichos estudios podrán ser realizados:
1. a iniciativa del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
2. a iniciativa del Instituto Nacional de Parques.
3. a solicitud de un grupo de ciudadanos representativo de una comunidad vinculada al área donde se localiza el espacio de cuyo estudio se trate.
4. a solicitud de una o varias organizaciones de carácter privado de tipo conservacionista.
5. a solicitud de una o varias entidades oficiales nacionales, municipales o estadales.
3. Señale los criterios que respaldan la declaratoria de estas áreas protegidas.
Las ABRAE
4. Precise y diferencie las zonas de manejo que pueden establecerse.
De acuerdo a la singularidad, fragilidad y valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, los parques nacionales y monumentos naturales, a los fines de su ordenación y manejo, podrán ser zonificados de acuerdo a la siguiente clasificación:
Clase I: Zona de Protección Integral: Conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justificaron la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, por tanto no debe haber intervención humana ni uso público, a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En estas zonas sólo se permitirán las actividades de guardería y de investigación científicas previamente autorizadas y reguladas. El objetivo básico de manejo es la preservación, garantizando la evolución natural y la primitividad de la naturaleza.
Clase II: Zona Primitiva o Silvestre: Conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor. Se podrá permitir en ciertos casos la pesca deportiva. El objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.
Clase III: Zona de Ambiente Natural Manejado: Estará conformada por aquellas áreas que conteniendo muestras de los rasgos más significativos del parque o monumento, permiten la realización de actividades educativas o pasivas de recreación o extensivas al aire libre, el uso de vehículos motorizados exclusivamente en las rutas que se señalen par ello y la construcción de infraestructura rústica solamente para refugios, miradores, muelles, balnearios, comedores campestres, sanitarios, campamentos y obras similares. El objetivo de manejo es mantener el ambiente natural con un mínimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos y recreativos.
Clase IV: Zona de Recuperación Natural: Conformada por sectores que hayan sufrido alteraciones antrópicas en su ambiente natural, por lo cual se requiere la recuperación de sus condiciones originales. Esta zona una vez recuperada, entrará a formar parte de la zona de ambiente natural manejado. El objetivo primordial de manejo es detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema.
Clase V: Zona de Recreación: Conformada por sectores que por sus características son idóneos para la realización de actividades recreacionales pasivas y con las mayores densidades de personas permitibles dentro del parque o monumento. En esta zona se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de severas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Las obras permitidas podrán ser: sitios de centros de visitantes, acampa-miento, kioscos, cafetines, restaurantes, servicios sanitarios, áreas de picnics, puestos de guardaparques y obras conexas, a excepción de hoteles y demás alojamientos. El objetivo general de manejo es facilitar la recreación masiva y la educación ambiental en armonía con el medio natural.
Clase VI: Zona de Servicios: Es aquella que de acuerdo a sus condiciones naturales y ubicación, se considera apta para ser ocupada por las instalaciones y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos, tales como: hoteles, cabañas, restaurantes, cafeterías, centros de recreo, campamentos, estacionamientos y sus obras conexas, así como las dependencias para la administración y protección del área. El objetivo de manejo es minimizar el impacto de las infraestructuras necesarias para los servicios y evitar los efectos de estas obras sobre los ambientes naturales o culturales del parque.
Clase VII: Zona de Interés Histórico Cultural o Paleontológico: Conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, paleontológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada. El objetivo general de manejo es proteger estos sitios a través de un uso racional y armónico con el rasgo y con el ambiente natural.
Clase VIII: Zona de Amortiguación: Conformada por aquellas áreas periféricas donde a través de la regulación de usos y actividades se logre atenuar posibles impactos negativos, riesgos o daños ambientales al parque nacional o monumento natural. Podrá ser zona receptora de instalaciones para el servicio al público usuario o para la administración del área. El objetivo general
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