Relacion Juridico Tributaruia
Enviado por carol15 • 27 de Abril de 2015 • 9.790 Palabras (40 Páginas) • 477 Visitas
UNIDAD 5: LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
5.1.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA: ACTIVO, PASIVO, PAGADOR, COOBLIGADOS, RESPONSABLES POR SUSTITUCIÓN Y POR SOLIDARIDAD
La potestad tributaria se manifiesta como el poder del Estado para establecer los gravámenes en un ordenamiento determinado, señalando en forma precisa los elementos de las contribuciones: objeto, sujeto, base y tasa o tarifa; y que la manifestación de este poder concluye precisamente con la culminación del proceso legislativo, razón por la cual a partir del momento en que la ley entra en vigor, los sujetos de la relación jurídico tributaria, que nace con la realización del hecho imponible, quedan supeditados al mandato legal en los términos establecidos en este ordenamiento; ambos sujetos u obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
Estos centros de imputación del derecho tributario, como en toda relación de derecho, pueden tener el carácter de sujetos activos y de sujetos pasivos. Sin embargo, por la naturaleza especial de nuestra materia, ambos sujetos tienen características particulares que es necesario precisar.
EL SUJETO ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, sino también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.
EL SUJETO ACTIVO EN LA LEGISLACION MEXICANA.
En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el estado, ya que el artículo 31 fracción IV de la constitución política del país, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y municipios y no se prevé en la ley fundamental a ninguna otra persona individual o colectiva como sujeto activo ni se prevé tampoco la facultad del estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria.
COMPETENCIA ENTRE FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS
En términos generales, la constitución Federal no hace una distribución de las fuentes Tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se dice que la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, estados y Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento Constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados.
Son quienes tienen la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en los términos fijados por la propia ley. Sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional como en el derecho privado, aquí por el contrario, se presenta como una facultad obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene el derecho facultad de exigir el cumplimiento, sino también la obligación de hacerlo. Esta afirmación tiene su base en dos aspectos fundamentales: la naturaleza de la deuda tributaria y la naturaleza del sujeto activo.
Con relación al primer aspecto encontramos que, como ha reconocido la suprema corte, el cobro del crédito tributario es de interés público, ya que toda la legislación tributaria tiende regular la obtención de los recursos que el estado requiere para hacer frente a sus gastos, por lo que la administración no puede renunciar a la obtención de aquello a que tiene derecho y necesita, independientemente de que ello traería como consecuencia la falta de equidad de la ley al dejar en desventaja a los sujetos que sí pagan, frente a los que no lo hacen.
El segundo aspecto se fundamenta en el principio de que la autoridad sólo puede realizar aquello que la ley le autoriza, por lo que, al no estar facultada para dejar de cobrar determinadas contribuciones no puede renunciar a ese derecho, pues de lo contrario violaría la ley. Dicho criterio es válido tratándose de un poder que no se puede transferir, posponer o renunciar, sino que debe ser ejercido puntualmente cuando se actualiza el supuesto legal, puesto que su realización responde a la necesidad de satisfacer el interés general o colectivo.
La posibilidad de que existan sujetos activos diferentes a la federación, los estados, el distrito federal o los municipios, es decir, sujetos que tengan una personalidad jurídica distinta a la del estado, como excepción a la regla general, la encontramos con sujetos que, no obstante tener personalidad jurídica propia y diferente a la del estado, pueden ser sujetos activos de la relación jurídico tributaria. Estos entes son los denominados “organismos fiscales autónomos”, ya que, no obstante sus características particulares, conforme a la ley tienen la facultad para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y, en algunos casos, llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
De acuerdo con este orden de ideas, cuando el crédito tiene un contenido tributario que, como hemos visto, se puede derivar de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos, el autorizado para realizar el cobro es el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria; y cuando estamos frente a los adeudos originados por cuotas del seguro social, del issste, del infonavit, derechos de carreteras, de aeropuertos, etcétera; el acreedor es el ente o institución encargado de recaudar estos recursos.
Cuando hablamos de estos conceptos, adquiere relevancia fundamental el instituto mexicano del seguro social, que como organismo fiscal autónomo, además de poder determinar los adeudos, tiene la facultad económico-coactiva, que se traduce en la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones pues, con base en su ley, está autorizado para ello.
Por tanto, podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria es el Estado, ya sea la federación, los estados o los municipios, y el distrito federal, y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia, diferente a la del estado, como los organismos fiscales autónomos. Sin embargo, por razones de la ley, la persona moral o física, generalmente llamada “sujeto pasivo”, se convierte en acreedor o sujeto activo
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