RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAS
Enviado por CHOPIN • 27 de Septiembre de 2012 • 4.825 Palabras (20 Páginas) • 616 Visitas
RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA
1. CONCEPTO:
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros
2. CLASIFICACIÓN:
Se clasifica en :
Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.
Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer
Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado)
3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
a) Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.
b) Características:
Obligación legal: Su fuente está en la ley
El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos
Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido.
c) Elementos:
- Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos:
- SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-.
- TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales)
- Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5
REGLA GENERAL:
1. El deudor ejecuta el hecho gravado
2. Está obligado legalmente al pago del tributo
3. Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo.
Existen dos situaciones excepcionales:
1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)
ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO
AG. DE RETENENCION
ESTADO VENDEDOR COMPRADOR
IVA
2. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.
- Hecho Gravado: Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo.
1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)
2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)
3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el mismo tributo
4. Recibir una herencia
5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)
Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.
Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.
* ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Acreedor
Deudor
Hecho gravado
Base imponible
Tasa
Objeto
Exenciones / Créditos
Capacidad
BASE IMPONIBLE
Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.
Se clasifica en:
Monetaria
No monetaria
Efectiva
Presunta y
Tasada
Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)
No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o volumen
Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un método matemático para determinar el valor real de la base imponible (IVA, Impuesto a la Renta)
Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.
Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)
Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69
TASA
Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible.
Se clasifica en:
Fija
Proporcional
Progresiva
Fija: Consiste en una suma determinada y fija en dinero, no variable (Pago de un certificado de nacimiento, impuesto al cheque, etc)
Proporcional: Consiste en una proporción fija de la base imponible (IVA)
Progresiva: Consiste en una proporción de la base imponible, proporción que varía según la cuantía de la base imponible; esta puede ser absoluta y por escala. Es absoluta cuando toda la base imponible se grava con la proporción del tramo mas alto alcanzado. En Chile no existen tasas progresivas absolutas, son todas por tramos ( Global Complementario, impuesto a las herencias)
Tasa y Justicia Tributaria
La tasa progresiva es la tasa mas idónea para la justicia tributaria.
Tasa y no confiscatoriedad del tributo
La legislación no puede establecer impuestos muy altos.
- La tasa es confiscatoria cuando la determinan los tribunales
- Si un hecho es confiscatorio, no basta ver la ley sino los hechos
Objeto: Es pagar una suma de dinero
Regla general: Art. 18 Inc. 1º Código Tributario: Los impuestos deben ser pagados en moneda nacional.
Excepciones :
Pago en Moneda extranjera: El SII puede imponer al contribuyente pagar en moneda extranjera, siempre que el contribuyente efectúe sus operaciones en dicha moneda
Pago por Estampillas: Algunos impuestos se pagan por estampillas (Art. 38
EXENCIONES Y CREDITOS
Son elementos que no siempre están presentes en la obligación tributaria, pero cuando lo están son de importancia porque disminuyen la cuantía.
Exención: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la
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