RELACION JURIDICO TRIBUTARIO
Enviado por nancyypp • 3 de Noviembre de 2014 • 2.150 Palabras (9 Páginas) • 359 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Yacambú –Núcleo Portuguesa
Sección:
Participantes:
Araure, Julio de 2014
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Yacambú –Núcleo Portuguesa
Facilitador:
Abg.
PEDRO MONTILLA
Araure Julio de 2014
LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliani (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria (rapporto guridico d´imposta), vendría a ser el género y la otra la especie.
Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributaria y la obligación de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo.
Asimismo, Jarach (2007) expresa que la doctrina moderna del derecho tributario tiene como un objeto principal la denominada relación jurídica tributaria, pero ponen en relevancia la relación jurídica tributaria principal, la cual tiene como objeto la obligación de pagar el tributo y los intereses derivados, pero se desliga la obligación penal, transformándose en si en una relación jurídica compleja.
Según Sanmiguel (2006), la relación jurídico-tributaria está constituida por los múltiples derechos y obligaciones surgidas del ejercicio del poder tributario, cuyos objetos pueden ser muy variados, es decir que la relación jurídica tributaria lo conforman todas las relaciones vinculantes entre el estado y los particulares a efectos del tributo correspondiente.
Siguiendo el mismo norte, Huanes (2010) conceptualiza la relación jurídico tributaria como el vínculo de carácter obligacional que surge en virtud de una ley o de un decreto legislativo, en caso de delegación de las facultades de la función legislativa a la función ejecutiva, lo que le permite a la Administración tributaria exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza meramente tributaria.
Para el autor Barreira (2007), el vocablo “Relación Jurídica” puede hacer referencia a una mera estructura normativa, la cual está vacía de contenido, siendo vista como una regla de derecho con contenido axiológico, que posee independencia plena. Es aplicable en cuanto sea posible a la vinculación existente entre dos o más sujetos como consecuencia de un hecho realmente acaecido en la realidad, y el cual está enmarcado en la regla de derecho vigente o al concepto que refiere ciertas características en las que se individualizan los deberes y potestades reinantes en una rama específica del derecho.
Volviendo la mirada hacia autores nacionales, como Hernández (1996), la relación jurídica tributaria una vez realizado el hecho imponible, es decir, la actividad económica prevista por el legislador -como aquella susceptible de causar gravamen- da lugar en ese momento al surgimiento de la relación jurídica tributaria, entre el sujeto que realiza el hecho imponible y el ente acreedor del tributo.
Por todo lo antes descrito, intentando integrar las diferentes definiciones de Relación Jurídica Tributaria, el autor de la presente investigación la define como el nexo existente entre el sujeto activo y el pasivo, derivado de una norma jurídica que establece una obligación de dar al contribuyente y la facultad al Estado de hacer cumplir dicha obligación, así como el deber de realizar un manejo adecuado de los recursos provenientes de la recaudación.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re¬lación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara¬ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las le¬yes (hacer) y no vulnerarlas.
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Ar¬tículo 13 del Código Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:
Artículo 13°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obliga¬ción tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fis¬co, salvo en los casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se
...