LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
Enviado por Lunatika Luna G • 25 de Junio de 2016 • Resumen • 6.524 Palabras (27 Páginas) • 351 Visitas
6. LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA
La potestad tributaria del Estado se ejerce y se agota a través del proceso legislativo, con la expedición de la ley, en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, generaran un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.
Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma, nos referimos al fenómeno tributario que lleva por nombre relación jurídico-tributaria. Es el vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones
La “obligación tributaria” y la “relación jurídico-tributaria” tienden a confundirse entre sí, sin embargo, la naturaleza del vínculo jurídico se encuentra establecida en la obligación tributaria (derechos y obligaciones), en tanto que la obligación es solo una parte de la relación tributaria.
6.1. LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La norma jurídica en sí misma y por sí sola, no obliga a nadie mientras no se dé un hecho o situación previstos por ella (encuadramiento del supuesto normativo).
Una vez realizado el supuesto previsto por la norma, se producirán las consecuencias jurídicas, las cuales serán imputadas a sujetos que se encuentren ligados por el nexo de causalidad que se relaciona el presupuesto con la consecuencia. Aunadas a las consecuencias producidas por la realización del supuesto, inmediatamente se generan los derechos y obligaciones previstos (vinculo jurídico).
La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico entre diversos sujetos respecto del nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.
Relación jurídica = vínculo entre sujetos = derechos y obligaciones
Obligación tributaria = vínculo entre sujetos = solo obligaciones
En las opiniones de los tratadistas, la obligación para algunos puede referirse solo a “dar”, mientras que para otros se identifican además con un “hacer”, un “no hacer” e, incluso hasta un “tolerar”.
En términos generales se ha considerado como obligación la necesidad jurídica que tiene una persona de cumplir una prestación de diverso contenido. O como la conducta debida en virtud de la sujeción de una persona a un mandato legal.
En opinión del maestro Hugo Carrasco Iriarte, lo anterior forma parte de la obligación tributaria:
DAR. Parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o al porcentaje del precio o del valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.
HACER. Se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes fiscales.
NO HACER. El sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas por la legislación fiscal (conductas ilícitas)
TOLERAR. Implica el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la esfera jurídica del particular; se diferencia de la de no hacer debido a que en esta no se requiere ejecución previa de la autoridad (Art. 16 CPEUM), principio de legalidad).
Dino Jarach, Hecho Imponible: El derecho tributario es una rama plenamente integrada, y que solo para efectos didácticos se hace la diferenciación en Derecho Tributario Constitucional, Derecho Tributario Sustantivo, Derecho Tributario Administrativo, etc., de donde se deriva que el Derecho Tributario comprende todos los aspectos relativos al fenómeno jurídico de la imposición, los cuales se entras sistematizados en una trama autónoma del Derecho, trayendo como consecuencia que la obligación debe ser considerada como una conducta consistente en dar, hacer, no hacer o tolerar.
Las obligaciones formales de hacer y no hacer, son independientes de la obligación de pagar las contribuciones. Además de que estas obligaciones formales son tan importantes como la obligación de dar, ya que sin ellas la recaudación sería muy difícil de realizar.
Obligación de dar = obligación tributaria sustantiva
Obligación de hacer, no hacer o tolerar = obligaciones tributaria formales
Por otra parte es importante observar que la obligación tributaria tiene en cuenta la riqueza o su manifestación, misma que sirve de base para aplicar una contribución.
Aspectos objeto del tributo:
- El capital, la posesión de la riqueza
- La renta, la capacidad de adquirir la riqueza
- El consumo, manifestación de la riqueza
6.2. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Se trata de una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, y cuya finalidad es, directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
Ex lege, Araujo Falcao: “La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la ley radican todos sus factores germinales”.
El individuo realiza las situaciones jurídicas o de hecho que el legislador ha previsto en la norma, pero la obligación no nacerá siempre que el individuo actué, si no solo en caso su situación coincida con el supuesto normativo. El individuo seguirá realizando sus actividades, pero será la disposición legal la que haga surgir la obligación.
SUJETO ACTIVO = ESTADO (ORGANOS) →EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
OBJETO = LA PRESTACION EN DINERO PARA CUBRIR EL GASTO PUBLICO
6.3. EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
“Para el nacimiento de la obligación ex lege, es menester que surja concretamente el hecho o presupuesto que el legislador señala como apto para servir como fundamento a la ocurrencia de la relación jurídico-tributaria”.
La identificación de la conducta denominada hecho generador se confunde mucho con el hecho imponible, resulta necesario concretar que se trata de dos aspectos de un mismo fenómeno de la tributación: el hecho imponible como la situación jurídica o de hecho que el legislador selecciono y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto genere la obligación tributaria; por lo tanto se trata de un hecho o situación de contenido económico que debe estar previsto en la ley formal y materialmente considerada, con sus elementos esenciales: objeto, sujeto, base, tasa o tarifa; y por otra parte el hecho generador, como lo es la realización del supuesto previsto en la norma, que dará lugar a la obligación tributaria en general, ya será de dar, hacer o no hacer.
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