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Relacion Juridico Administrativa


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  4.974 Palabras (20 Páginas)  •  631 Visitas

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RELACION JURIDICO ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN

La relación jurídico administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor y el sujeto acreedor.

En esta investigación se tocaran puntos muy importantes del Derecho Administrativa, como es la relación jurídico administrativa, su estructura, el derecho subjetivo, privado y público, el interés legítimo y responsabilidad administrativa.

La importancia de este trabajo es saber todo lo relacionado al Derecho Administrativo, sus funciones y los beneficios que pueden tener la administración y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones.

ESQUEMA

1 Relación jurídico administrativa

2 Estructura De La Relación Jurídico Administrativa

3 Derecho subjetivo

4 Interés legítimo

5 Responsabilidad Administrativa

5.1 Principios constitucionales

6 Competencia administrativa

6.1 Desviacion de la competencia: avocacion , delegacion

6.2 Factores determinantes de la competencia

DESARROLLO

RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA

La relación jurídica administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada o descentralizada) y el sujeto acreedor (el administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones Interorgánica e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, sistematizado en el Derecho Administrativo.

La relación jurídica administrativa es expresión de una relación de justicia distributiva, en cuanto la virtud de la justicia que la rige es la distributiva, lo que viene impuesto por la naturaleza del sujeto obligado y del objeto del acto justo

En la relación jurídico administrativa siempre hay una constante retroalimentación, la administración pública tiene un poder totalmente delegado por la ley, la autonomía de la voluntad de la administración está predeterminada por el ordenamiento jurídico, lo mismo sucede con los particulares que se relacionan con la administración. Cuando la administración delega unas funciones en una empresa, no lo hace en beneficio de la misma, sino en beneficio del interés público. Cuando la administración lo hace en beneficio de una empresa o de un particular y no de interés público, el Acto se hace anulable por desviación de poder, que es el vicio más grande que puede tener el Acto Administrativo (A.A.).

Art. 259 CRBV: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder...”.

ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA

• Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

- Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

- Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

- Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

- Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

• Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

• Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

Sujetos de la relación jurídica administrativa:

Pueden ser sujetos de la relación jurídico administrativa: La República, los estados, los municipios, las universidades, los institutos autónomos, las empresas del estado, las sociedades públicas, las sociedades públicas, las compañías anónimas y sociedades civiles que por ley puedan dictar Actos Administrativos de autoridad.

Sujeto deudor: administración centralizada y/o descentralizada.

Sujeto acreedor: el administrado.

Si bien el administrado es el sujeto pasivo de la potestad administrativa, tiene el carácter de sujeto acreedor desde el punto de vista de la relación de justicia distributiva. El administrado es también un colaborador necesario de la Administración Pública, debido a que la realización del bien común sólo se logra mediante su justa distribución en el ejercicio de la virtud de la justicia distributiva

Los Sujetos en principio, sólo pueden dictar actos administrativos (AA) las personas creadas por el ordenamiento jurídico. La principal persona pública es la república que viene a ser el sujeto activo en la relación jurídico administrativa, la importancia de la personalidad radica en que aquellos organismos que tengan personalidad pueden ser demandados en caso de que vulneren los derechos de un administrado.

Otras personas activas en la relación jurídico administrativa son las personas privadas que tengan atribuida por ley la competencia de dictar Actos Administrativos (estos actos son susceptibles de impugnación ante los tribunales contenciosos). Las personas naturales nunca pueden dictar AA.

La parte más importante en estas relaciones es el administrado, quien debe ser servido por la Administración Pública. El administrado es sujeto pasivo y activo al mismo tiempo. Es sujeto activo porque puede reclamar el cumplimiento de la ley por parte de la

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