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Relación Jurídica Administrativa


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  2.084 Visitas

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La Conducta como elemento del Delito.

1. Dentro del ámbito jurídico penal definirá la conducta humana.

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.

Teoría general del delito

2.1. – Delito. – En general se define al delito como la acción típica, antijurídica, culpable y punible que se le imputa al autor como obra suya.

El delito según el artículo 6° del código penal del Edomex, es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible

Los delitos pueden ser realizados según el artículo 7 del código penal del Edomex, por acción y omisión

El homicidio se clasifica en calificado y de primer grado.

El fuero se divide en fuero común y fuero federal; el común es todo lo que este contemplado en el estado que corresponda y el fuero federal indica delitos graves.

Los inimputables no cometen delitos, cometen injustos penales.

La jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales

=Suprema corte de justicia de la nación=

=Tribunal colegiado de circuito=

=Tribunal unitario de circuito=

=Juzgado de distrito=

=Juzgado de primera instancia=

=Juzgado de cuantía menor=

=Juez de paz=

2.2. – Los delitos pueden ser según el artículo 8 del código penal del Edomex; doloso, culposo, instantáneo, permanente y continuado.

2.2.1. – Dolosos. – Cuando se obra conociendo los elementos de tipo penal queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

2.2.2. – Culposo. – Se produce un resultado típico que no se previo siendo previsible o confiado en que no se produciría y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

2.2.3. – Instantáneos. – Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos

2.2.4. – Permanentes. – Cuando la consumación se prolonga en el tiempo (despojo)

2.2.5. – Continuado. – Cuando existe unidad del propósito delictivo, pluralidad de conducta e identidad del sujeto pasivo y se viola el mismo precepto legal (delitos sexuales, robo hormiga)

2.3. – Sujetos de delito

En el derecho o penal se habla constantemente de 2 sujetos que son los protagonistas del mismo;

1. – sujeto activo

2. – sujeto pasivo

El sujeto activo es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal, este ultimo vocablo los maneja la criminología, el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente el sexo, edad, nacionalidad y otras características.

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente, por lo general, se le denomina también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica pueden ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación

Elementos del delito

La conducta. – Acción u omisión jurídica penalmente más relevante. En la conducta hay aspectos negativos como; movimientos reflejos, fuerza física o fuerza irresistible, sonambulismo e hipnotismo.

La tipicidad. – es la adecuación de la conducta al tipo penal, la adecuación de la conducta debe ser exactamente en el tipo penal.

Tipo objetivo:

a) sujeto

a.a) sujeto pasivo

a.b) sujeto activo

b) bien jurídico

c) objeto material

Tipo subjetivo:

d) Resultado (dolo, culpa)

El tipo objetivo se compone por aquellos elementos que se encuentren fuera de la psique.

El tipo subjetivo se compone por aquellos elementos que se encuentra dentro de la psique del autor. Sus dos elementos fundamentales son el dolo y la culpa.

Dolo. – obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o capta la realización del hecho descrito por la ley.

Culpa. – Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo predecible o previo confiando en que no se producirá en virtud de la violación a un deber de cuidado que debía y podría observar según las circunstancias y condiciones personales.

El sujeto activo. – es el agente que realiza la conducta típica

El sujeto pasivo. – es el agente sobre el que recae la conducta típica.

El bien jurídico. – es el interés social digno de protección jurídico penal.

El objeto material. – es la cosa o persona sobre quien recae la conducta delictiva.

El resultado, hay dos esferas de análisis en el marco de estudio de los resultados;

La primera esfera oncológico o de la naturaleza.

La segunda esfera normativa.

La relación de la causalidad ente una conducta y un resultado pertenece a la primera esfera de tal manera además de comprobar el nexo causal es necesario analizar el hecho desde el punto de vista normativo.

La esfera oncológica se refiere a todos aquellos fenómenos que se verifican en el mundo de la naturaleza

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