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Relacion Juridica Administrativa


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  2.058 Palabras (9 Páginas)  •  4.133 Visitas

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La relación jurídica administrativa

Concepto

La noción de relación jurídica, en cuanto concepto común para todas las ramas del derecho, fue definida como "aquella relación intersubjetiva que enlaza elementos del ordenamiento jurídico y que produce efectos jurídicos".

Este concepto recibe matices según sea la naturaleza de la especial relación de alteridad a la que se aplica. Por consiguiente, cada rama del derecho incorporará su propia perspectiva al concepto expuesto. El concepto es el siguiente:

"La relación jurídica administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada o descentralizada) y el sujeto acreedor (el administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones interorgánicas e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, sistematizado en el Derecho Administrativo."

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo

El primero de ellos es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; mientras que el segundo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad.

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo

Derecho Objetivo:

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Publico:

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

Derecho Privado :

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Derecho subjetivo administrativo

Es la facultad otorgada o reconocida por el ordenamiento jurídico administrativo al particular que se encuentra en una situación individualizada y exclusiva, para que exija a la Administración Pública una determinada conducta que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

Interés legitimo

Es la facultad otorgada o reconocida por el ordenamiento jurídico administrativo al particular que se encuentra en una situación individualizada y exclusiva, para que exija a la Administración Pública una determinada conducta que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

LA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

El objetivo esencial de los procesos constitucionales es: garantizar el normal funcionamiento del sistema constitucional; y el objetivo concreto: ordenar que se haga efectivos el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y la primacía de la constitucionalidad.

La relación jurídica sustancial del proceso constitucional esta integrado por los siguientes elementos: afectado, infractor e infracción constitucional. La infracción constitucional es el acto u omisión que trastorna el sistema constitucional alterando su normal funcionamiento.

En un proceso constitucional, existen tres intereses:

1) del afectado, consistente en que se reconozca la infracción que impide el normal funcionamiento del sistema constitucional

2) del agresor, consistente en que se reconozca que su actuar, hecho generador de la relación material, se ha realizado en el ejercicio regular y legitimo de sus atribuciones y derechos;

3) del juzgador constitucional, consistente en mantener el normal funcionamiento del sistema constitucional en sus nexos (derechos, deberes, facultades y obligaciones) y elementos (entidades publicas, personas)

La pretensión constitucional es la exigencia que el actor interpone por medio del juez, pidiéndole que declare inconstitucional el acto u omisión por el cual un infractor ha afectado un bien constitucional. El juez tiene para este caso dos medios con los cuales puede hacer lograr su finalidad jurisdiccional: la fuerza pública y la potestad derogatoria normativa de las decisiones infractoras.

La litis constitucional no es la relación jurídica material del proceso constitucional, sino una categoría que no ha sido estudiada con detenimiento. El termino "litis constitucional" ni si siquiera ha sido delimitado, es una categoría ideal sin concreción, pues sólo se usa confusamente para dar a entender una situación de la que sólo se tiene idea, pero no entendimiento sobre su correlato real. Que quede claro, el termino exacto no es litis constitucional; esta es una exportación injustificada del derecho procesal civil; sino infracción constitucional.

Principios rectores de la organización administrativa

Las Administraciones Públicas están integradas por una serie de órganos o unidades de actuación a los que, en virtud del principio de división del trabajo, el ordenamiento jurídico asigna una parte del total de las competencias que corresponde a la organización en su conjunto. Los órganos administrativos comprenden, por tanto, esa esfera de competencias y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.

En virtud del principio de unidad del Estado, la Constitución ha establecido una serie de criterios o principios rectores de la organización de todas las Administraciones Públicas: son los principios de jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Respetando tales principios, corresponde al legislador estatal regular el núcleo de lo que constituye la normativa básica de toda organización administrativa, y al propio

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