Renuncia de paternidad
Enviado por jhon_92 • 30 de Abril de 2015 • Informe • 404 Palabras (2 Páginas) • 221 Visitas
RENUNCIA DE PATERNIDAD
1.- DATOS PERSONALES DEL DECLARANTE
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo:
Número de Seguridad Social
DNI:
Teléfono de contacto
Domicilio habitual:
2.- MOTIVO DE LA SOLICUTD
- PARTENIDAD BIOLOGICA
- ADOPCION/ACOGIMIENTO
3.- DATOS PARA EL TRÁMITE DE LA MADRE
Si ha compartido la prestación de maternidad con el otro progenitor/adoptante, indique:
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI
4.- OTROS DATOS
4.1 Datos Fiscales
4.2 Lengua Cooficial
4.3 Domicilio
5.- ALEGACIONES
DECLARO, bajo mi responsabilidad, que son ciertos que consigno en el presente documento que suscribo para que se me ejecuten los tramites correspondientes sobre la renuncia de paternidad, manifestando que quedo enterado de la obligación de comunicar al Poder Judicial de Estado Peruano cualquier variación de los mismos que pudiera producirse mientras perciba el trámite.
MANIFIESTO, mi consentimiento para que mis datos de identificación personal y domicilio puedan ser consultados, con garantía de confidencialidad, en el caso de acceso informatizado a dichos datos.
6.- ESTATUTOS LEGALES
Articulo 378°.- Requisitos de la adopción
Para la adopción se requiere:
1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su conyuge.
4.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
6.-Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
7.- Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
8.- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Inciso vigente conforme a la modificación establecida por la Tercera Disposición Final de la Ley N°26981, publicada el 03-10-9
Articulo 379°.- Tramite de adopción
La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Codigo Procesal Civil de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarila, según corresponda.
Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramito la adopción, oficiara al
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