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Paternidad


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  4.657 Palabras (19 Páginas)  •  430 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La filiación en Colombia es la procedencia de los hijos respecto a los padres, es un derecho que toda persona tiene desde el momento de su procreación, es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el Ordenamiento jurídico, proporcionándole derechos y obligaciones entre ellos.

La filiación, en sentido biológico es la relación entre el generado y los venerantes; en sentido jurídico filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el derecho.

No se trata de puro origen genético, sino de aquella relación que, basada en este origen, pero no de modo necesario, reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se establecen deberes y derechos a cargo de unos y otro. Aquí, frente a la realidad biológica, hay hijos que no tienen padre, o madre, o ninguno de los dos; como los que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: los adoptivos.

En este importante tema nos da a conocer que los hijos matrimoniales son los que proceden de progenitores casados entre sí, antes o después de su nacimiento, y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio.

En este capitulo trataremos el reconocimiento del hijo extramatrimonial, que es un acto jurídico cuyo contenido implícito o explícito es la declaración de que ha existido el hecho biológico, sobre el que recae el reconocimiento del hijo suprimiendo toda discriminación entre los hijos por razón de matrimonio. Podemos decir que hoy en día se pueden reconocer hijos extramatrimoniales sin ningún tipo de impedimento.

Trataremos a continuación un tema de gran importancia, como lo es la FILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL, hecho de gran importancia que pone fin a la desigualdad.

INVESTIGACIÓN PATERNIDAD MATERNIDAD- FILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

La Filiación

Concepto:

Biológico: significa que una persona ha sido procreada por otra.

Jurídico: relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el Ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.

Se denomina filiación el vínculo que une al hijo con su padre o madre. Desde el punto de vista del padre o de la madre, se llama paternidad o maternidad respectivamente.

CLASES

La filiación puede ser legítima o matrimonial, ilegítima, natural o extramatrimonial y adoptiva.

La filiación es legítima cuando los padres del hijo de que se trate se encuentran casados entre sí, según Carbonnier “supone esta filiación que los hijos hayan sido concebidos durante el matrimonio de sus padres, ya que el momento decisivo para calificarla es el de la concepción. No obstante lo cual, el hijo nacido durante el matrimonio de sus padres se considera legítimo, aunque haya sido concebido antes de la unión matrimonial”. Es decir, la procreación sumada al matrimonio da por resultado la filiación legítima, lo cual indica que existen dos requisitos:

nacimiento después de la conclusión del matrimonio

concepción anterior o durante el matrimonio

El artículo 213 del Código Civil dice que “el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo”.

LEGITIMIDAD

Presunción de paternidad:

Lo normal es que los hijos nacidos de mujer casada tengan por progenitor a su marido. Por ello el Derecho recurre al establecimiento de esta presunción, Según el articulo 214 del código civil: Se reputa que el hijo concebido durante el matrimonio, después de 180 días de celebradas las nupcias, tiene por padre al marido de la madre.

La filiación ilegítima o natural o extranatural se presenta cuando entre el padre y la madre no existe vínculo matrimonial. Puede ser transformada en legítima o matrimonial por medio de la institución de la legitimación. Algunas legislaciones distinguen entre filiación natural simple cuando los padres, aunque no estuviesen casados al tiempo de la concepción (o del nacimiento), hubieren podido estarlo válidamente; la filiación adulterina, cuando uno de los progenitores está casado con una tercera persona al tiempo de la concepción; y filiación incestuosa, cuando medie entre sus padres un impedimento matrimonial de consanguinidad o afinidad.

Nuestra legislación no consagra las anteriores diferencias.

La filiación adoptiva responde a una creación artificial y es el resultado de la adopción, ya sea de una convención entre el adoptante y el adoptado o de una sentencia judicial.

Derecho tradicional de filiación:

La LEY 721 DE DICIEMBRE 24 DE 2001, realiza una profunda revisión del Derecho de Filiación Tradicional basándose en:

· Principio de igualdad del artículo 13 de la Constitución Política.

· La enunciación de los derechos sociales, económicos y culturales del artículo 42 de la constitución.

De esta manera la reforma supone la supresión de las normas restrictivas que llevan a un aumento de derechos de los hijos no matrimoniales o igualación de ellos con los matrimoniales y además equipararlos también en los modos de establecimiento del vínculo jurídico de filiación.

Verdad biológica y Ordenamiento Jurídico

Uno de los criterios que el Derecho utiliza para establecer la filiación es el presupuesto biológico, pero no siempre es necesariamente así. Y es que una cosa es ser padre y otra ser progenitor. Ser padre tiene un contenido socio"cultural y jurídico que no tiene el término progenitor. En realidad los términos paternidad, filiación, padre, hijo, expresan categorías jurídicas estructuradas sobre roles culturales de nuestra sociedad.

Contenido básico de la filiación

· Derecho a los apellidos,

· Derecho a los alimentos ligado con la condición de padre y madre, aún cuando no tengan la Patria Potestad.

· Derechos sucesorios.

INVESTIGACIÓN PATERNIDAD MATERNIDAD- FILIACIÓN (Atención extrajudicial o Atención en Procesos Civiles):

¿Qué es? Todo menor tiene derecho a

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