Paternidad Y Filiacion
Enviado por LILYANH • 5 de Abril de 2013 • 3.218 Palabras (13 Páginas) • 1.332 Visitas
UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
FACULTAD DE DERECHO.
“LA PATRIA POTESTAD Y LA FILIACION”.
TRABAJO REALIZADO POR:
LILIANA SELENE RANGEL ARGUELLES.
DOCENTE:
LIC. JAIME MENDES JIMÉNEZ
ASIGNATURA:
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN JURIDICA.
Poza Rica Veracruz 02 de Febrero de 2013.
Tabla de contenido
INTRODUCCION. 3
I.- PATERNIDAD Y FILIACION. 5
1.1.- DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO. 5
1.2.- DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO. 6
1.3.-DE LA LEGITIMACION. 7
1.4.- DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. 8
1.5. DE LA ADOPCION. 14
CONCLUSION. 16
BIBLIOGRAFIA. 17
LEGISGRAFIA 17
INTRODUCCION.
El género supremo llamado Código Civil, tiene cuatro géneros subalternos a los que llamamos libros:
I.- PERSONAS Y FAMILIA.
II.- BIENES Y SUCESIONES.
III.- OBLIGACIONES.
IV.- CONTRATOS.
En este semestre nos tocó estudiar el primer libro, ósea el de personas y familia y dentro de ese libro el título que me interesa es el séptimo que se refiere a la paternidad y filiación, mismo que tiene cinco capítulos, y para empezar debemos preguntarnos: ¿Por qué se llama paternidad y filiación ese título?
El término paternidad no tiene problema se refiere a la calidad de padre pero el término de filiación hay que explicarlo.
Según Rafael Rojina Villegas, filiación tiene dos connotaciones, una en sentido general y otra en stricto sensu la primera se refiere al vínculo jurídico, que hay sin limitación de grado:
Tatarabuelo, bisabuelo, abuelos, hijos y viceversa.
Este término amplísimo no parece ser el que le convenga al Título Séptimo de nuestro Código Civil. El significado stricto sensu, por filiación se entiende a la relación de derecho entre un progenitor y su hijo, implica, Derechos y obligaciones que se crean entre el padre y el hijo, generando una situación permanente derivada de la procreación y que mantiene vínculos entre el padre, la madre y el hijo. Creo que en este sentido es por el cual se llama al Título Séptimo “De la Paternidad y Filiación” queriéndose referir al conjunto de derechos y obligaciones que se generan entre ascendientes y descendientes.
¿A qué se refieren los Capítulos del Título Séptimo?
El capítulo Primero: “De los Hijos del Matrimonio”
El capítulo Segundo: “De las Pruebas de Filiación de los hijos nacidos del matrimonio”
El Capítulo Tercero: “De la Legitimación”
El Capítulo Cuarto: “De los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio”
El Capítulo Quinto: “De la Adopción”
Pleanol considera que la adopción es independiente de la paternidad y de la filiación pues la considera a ella como un parentesco por afinidad mientras que la paternidad es un parentesco consanguíneo.
Me referiré sucintamente a cada uno de ellos
I.- PATERNIDAD Y FILIACION.
1.1.- DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO.
El primero que se refiere a los hijos del matrimonio, en cierto sentido ya no concuerda nuestro modo de ser veracruzano con el europeo al menos en el sentido de que no se hace distinción por cuanto a derechos y obligaciones se refiere a los hijos de matrimonio y a los que fueron procreados fuera del matrimonio.
Hecha esta aclaración pasare a ver. Qué establece en primer lugar dos presunciones que antes se llamaban Juris Tantum y que hoy llamare salvo prueba en contrario. A sí se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de los 180 días después de celebrado el matrimonio y de los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio la cual puede ser por divorcio, nulidad o muerte, los 300 días se contaran desde que hayan quedado separados los cónyuges por orden Judicial.
Aunque es Iuris Tantum esa presunción no se admite otra prueba en contrario que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento.
El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, podrá desconocer al hijo nacido después de 300 días que Judicialmente y de hecho haya la separación provisional, no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180 días. Siguientes a la celebración del matrimonio, si se probare que supo antes del embarazo lo cual hay que hacerlo por escrito, si ocurrió al levantamiento del acta de nacimiento y la firmó; se ha reconocido expresamente al hijo de su mujer.
El marido debe ejercitar la acción de contradecir que el hijo es suyo dentro de 60 días contados desde el nacimiento o desde el día en que descubrió el fraude si se le oculto el nacimiento.
Hay otros casos establecidos por este capítulo pero solo me referiré a que el desconocimiento de un hijo de parte del interesado o de sus herederos debe hacerse ante juez competente para que tenga validez, además de que deben ser oídos el hijo y el progenitor que lo haya reconocido y si el hijo fuere menor se le proveerá de un tutor interino si n hay quien ejerza la patria potestad.
No puede haber sobre la filiación, ni transacción, compromiso en árbitros, aunque si puede haberlas sobre derechos pecuniarios que se hayan adquirido, ello sin que importe la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
1.2.- DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO.
El capítulo Segundo se refiere a las pruebas de filiación de los hijos nacidos de matrimonios.
La regla general es la de que se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres pero hay excepciones, una de ellas es la de que falta el acta, es defectuosa o incompleta en cuyo caso la prueba de filiación de la posesión constante de estado de hijo son todos los medios de prueba que la ley autoriza no siendo admisible la testimonial. Si no hubiere un principio de prueba escrita o presunciones bastante para admitirla.
Otras reglas: Un individuo reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia del marido o de la esposa
...