Definir la Paternidad y Filiación y señalar las diferencias.
Enviado por Rigoberto De Leon Villarreal • 5 de Agosto de 2015 • Resumen • 995 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
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Licenciatura en Derecho
Sistema mixto sabatino
2do. CUATRIMESTRE
DERECHO CIVIL I
TRABAJO REALIZADO:
Filiación y Paternidad
MTRO. LIC. GUSTAVO HUGO RAMIREZ AYON
ALUMNO. RIGOBERTO DE LEON VILLARREAL.
MAYO - AGOSTO DE 2015
Definir la Paternidad y Filiación y señalar las diferencias.
Paternidad es el derecho que tienen los padres a que se les reconozca el vínculo existente entre ellos y sus hijos.
La filiación por otro lado es el derecho que todo menor tiene de ser reconocido por sus progenitores.
CLASES DE FILIACIÓN: La filiación puede ser matrimonial o extramatrimonial.
- Filiación Matrimonial, se da cuando los hijos naces dentro del matrimonio. En esta filiación existe la presunción “pater is est” por la cual se presume la paternidad del varón casado con la mujer que dio a luz, esto siempre y cuando la persona haya nacido después de transcurridos 180 días de la celebración del matrimonio o dentro de los 300 días después de la separación de hecho o de derecho de los cónyuges. Esta presunción solo puede destruirse en caso de que el marido demuestre que no está en posibilidades de haber sido padre del hijo que dio a luz su esposa, por no haber podido tener relación sexual con su mujer durante los primeros 120 días de los 300 anteriores al nacimiento, o cuando el embarazo y el nacimiento de un hijo se han ocultado al esposo. El matrimonio, la filiación se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres. Artículo 333 del CCEN.
- b) Filiación Extramatrimonial, conocida también como ilegítima, es decir derivada de la unión no matrimonial. Existen dos clases de esta filiación, la natural que deriva de una unión en la que no existía impedimento para que los progenitores pudieran contraer matrimonio; y la espuria en la que los progenitores estaban imposibilitados para casarse, esta filiación a su vez se divide en adulterina, incestuosa o sacrílega, según alguno de los progenitores estuviera casado, ambos fueran parientes o dentro del sistema del Derecho Canónico existiera algún impedimento para su unión matrimonial y esta última ya no está vigente La extramatrimonial, la filiación se prueba respecto de la madre por el hecho del nacimiento y respecto del padre o bien por un acto de voluntad en el reconocimiento o a través de un juicio de investigación de paternidad con la prueba del ADN. Artículo 353 del CCEN.
FORMAS DE ESTABLECER LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: puede establecerse de dos formas:
- Reconocimiento Voluntario, el cual se puede dar por medio del acta de nacimiento, la cual acuden a levantar ambos progenitores; por medio del acta de reconocimiento, siempre y cuando la madre, el tutor o la autoridad judicial estén de acuerdo, para poder reconocer un hijo es necesario tener la edad legal para contraer matrimonio mas la edad del hijo; por medio del acta notarial; por medio del testamento o de confesión judicial.
- Reconocimiento Forzoso, este se da cuando no se obtiene el mismo de manera espontánea quedando al hijo la acción para pedir tal reconocimiento, a fin de que se establezca su filiación a través de un juicio de investigación de paternidad o maternidad, si el hijo es menor de edad o incapaz puede ejercer tal acción su tutor o quien ejerza la patria potestad.
CAPITULO IV C.C.E.N.
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Artículo 353.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, solo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
Artículo 354.- Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
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