La Filiacion
Enviado por normacastillo • 29 de Septiembre de 2011 • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 4.048 Visitas
LA FILIACION.-
PUEDE DEFINIRSE COMO LA RELACION QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONAS, DE LAS CUALES UNA ES EL PADRE O LA MADRE DE OTRA.
LA NORMA JURIDICA SE APOYA EN EL HECHO BIOLOGICO DE LA PROCREACION (FILIACION CONSANGUINEA) PARA CREAR ESA PARTICULAR RELACION DE DERECHO ENTRE LOS PROGENITORES POR UNA PARTE Y EL HIJO, POR LA OTRA PARTE, DE ESE HECHO SE DESPRENDE UN COMPLEJO DE DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y FACULTADES RECIPROCAS ENTRE LAS DOS PARTES DE DICHA RELACION; EL PADRE Y LA MADRE EN UN EXTREMO DE ELLA Y EL HIJO EN EL OTRO EXTREMO.
LA FILIACION ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL PARENTESCO, BASE DEL GRUPO FAMILIAR.
EN CUANTO A LA FILIACION MATERNA, EL PARTO PERMITE CONOCER CON CERTEZA ESA RELACION BIOLOGICA ENTRE LA MADRE Y EL HIJO QUE HA DADO A LUZ.
LA FILIACION PATERNA SOLO PUEDE SER CONOCIDA A TRAVES DE PRESUNCIONES. UNA VEZ QUE HA QUEDADO PROBADA LA MATERNIDAD, UN CONJUTO DE DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, NOS PERMITEN INFERIR RAZONABLEMENTE QUE VARON HA ENGENDRADO A AQUELLA PERSONA CUYA FILIACION SE TRATA DE ESTABLECER.
IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD.
ESTA SE REALIZA MEDIANTE LA ACCION DE CONTRADICCION DE PATERNIDAD PARA NEGAR LA LEGITIMIDAD DE LOS HIJOS NACIDOS EN CIERTAS CONDICIONES.
1.- HIJOS NACIDOS DENTRO DE LOS 180 DIAS DE CELEBRADO EL MATRIMONIO:
LOS HIJOS DE LA ESPOSA QUE NACIEREN DENTRO DE LOS 180 DIAS (6 MESES) SIGUIENTES A LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, YA NO TIENEN LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD, PERO QUEDAN LEGITIMADOS DE PLENO DERECHO EN VIRTUD DEL MATRIMONIO DE SUS PADRES, SIEMPRE Y CUANDO NO EJERCITE EL MARIDO LA ACCION CONTRADICTORIA DE PATERNIDAD.
LA MUJER Y EL HIJO A TRAVES DE SU TUTOR TENDRAN QUE DEMOSTRAR QUE EL MARIDO FUE EL AUTOR DEL EMBARAZO.
2.- HIJOS NACIDOS DESPUES DE 180 DIAS DE CELEBRADO EL MATRIMONIO.- SU PRESUNCION DE LEGITIMIDAD ES MUY FUERTE, SOLO EL MARIDO PODRA IMPUGNAR LA LEGITIMIDAD DEMOSTRANDO QUE LE FUE FISICAMENTE IMPOSIBLE TENER COPULA CARNAL CON SU ESPOSA EN LOS PRIMEROS 120 DIAS DE LOS 300 ANTERIORES AL NACIMIENTO, ACREDITADO ESTO QUEDA DESCARTADA LA POSIBILIDAD QUE EL MARIDO SEA EL AUTOR DEL EMBARAZO.
3.- ADULTERIO DE LA ESPOSA CON OCULTAMIENTO DEL HIJO.-
EL CONYUGE VARON PUEDE INPUGNAR LA PATERNIDAD CUANDO EL NACIMIENTO SE LE HAYA OCULTADO O QUE DEMUESTRE QUE NO TUVO RELACIONES SEXUALES DENTRO DE LOS PRIMEROS 120 DIAS DE LOS 300 ANTERIORES AL NACIMIENTO, NO BASTA EL ADULTERIO SINO QUE ESTE DEBE IR ACOMPAÑADO POR EL OCULTAMIENTO DEL NACIMIENTO POR PARTE DE LA ESPOSA, YA QUE ESTE HECHO ES UNA MANERA DE RECONOCER TACITAMENTE SU ADULTERIO, ES DECIR LAS RELACIONES SEXUALES SOSTENIDAS CON PERSONA DISTINTA DE SU MARIDO Y QUE DERIVO EN UN EMBARAZO QUE NO DESEA QUE SEA CONOCIDO POR ESTE.
4.- HIJO NACIDO DESPUES DE 300 DIAS SIG. A LA SEPARACION JUDICIAL EN LOS CASOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO.-
EN ESTE CASO PUEDE EL HIJO NACER DESPUES DE LOS 300 DIAS SIGUIENTES A LA SEPARACION JUDICIAL PERO ANTES DE QE SE DICTE LA SENTENCIA DE DIVORCIO O DE NULIDAD, ES DECIR CUANDO AUN EXISTE EL MATRIMONIO, EL HIJO FUE CONCEBIDO POR LA ESPOSA DURANTE SU MATRIMONIO, SOLO QUE POR LA SEPARACION JUDICIAL NACIO DESPUES DE LOS 300 DIAS DE QUE SE LLEVO A CABO ESA SEPARACION, EN ESTE CASO ENTRAN EN CONFLICTO DOS PRINCIPIOS:
A).- EL PRIMERO CONSIDERA QUE TODO HIJO CONCEBIDO POR LA ESPOSA DURANTE EL MATRIMONIO ES LEGITIMO, EN ESTE CASO EN TANTO NO SE PRONUNCIE SENTENCIA EXISTE MATRIMONIO.
B).- EL SEGUNDO SE REFIERE A QUE LA PRESUNCION LEGAL DE LEGITIMIDAD DEL HIJO SE DEBE A QUE EL MARIDO HACE VIDA CONYUGAL CON SU ESPOSA DE QUE NO HAY UN OBSTACULO QUE IMPIDA LA COHABITACION, Y EXISTE UNA PRESUNCION LEGAL PARA IMPUTAR AL MARIDO LOS HIJOS DE SU ESPOSA, CUANDO EN CONDICIONES NORMALES EXISTEN RELACIONES SEXUALES, Y SI EN LA EPOCA DE LA CONCEPCION ESTA SITUACION NORMAL EXISTIA, LO NATURAL, LO HUMANO, LO NECESARIO PARA LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA Y PARA LA PROTECCION DEL HIJO ES CONSIDERAR QUE FUE ENGENDRADO POR EL MARIDO.
PERO CUANDO LA COHABITACION O LA POSIBILIDAD SEXUAL SE IMPIDE LEGALMENTE A TRAVES DE LA SEPARACION JUDICIAL DE LOS CONSORTES NO OBSTANTE QUE EL MATRIMONIO AUN SUBSISTA LO PROBABLE ES QUE NO HAYA HABIDO COPULA CARNAL ENTRE ELLOS, AUN CUANDO CABE LA POSIBILIDAD, EN ESTE CASO BASTA QUE EL MARIDO EN ESTAS CONDICIONES CONTRADIGA LA LEGITIMIDAD Y CORRESPONDERA A LA MADRE O AL TUTOR DEL HIJO, QUIENES DEBERAN ACREDITAR QUE EL MARIDO FUE EL AUTOR DEL EMBARAZO MEDIANTE PRUEBAS.
5.- HIJO NACIDO DESPUES DE LOS 300 DIAS SIGUIENTES A LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO.-
LA DISOLUCION PUEDE HABER OCURRIDO POR MUERTE DEL MARIDO, SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO O NULIDAD.
EN ESTE CASO CUALQUIERA QUE TENGA INTERES JURIDICO Y NO SOLO EL MARIDO PODRA IMPUGNAR NO LA LEGITIMIDAD QUE DE PLENO DERECHO QUEDA DESCONOCIDA, SINO LA PATERNIDAD.
MIENTRAS EL MARIDO VIVA SOLO EL PUEDE RECLAMAR LA FILIACION DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE EL MATRIMONIO, PERO EN ESTE CASO PUEDE HACERLO CUALQUIER PERSONA A QUIEN AFECTE LA FILIACION.
6.- HIJO NACIDO DESPUES DE 300 DIAS DE QUE SE DECLARO
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