FILIACIÓN
Enviado por erycaestefania • 31 de Octubre de 2013 • 5.704 Palabras (23 Páginas) • 250 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR
LA FILIACIÓN
FACILITADORA: PARTICIPANTES:
PROF. IGNAMAR TORREALBA CABRERA, MAIBY C.I. 15.651.346
CARTAYA, WILLIAN C.I. 6.021.350
GARCÍA, ERYCA C.I. 18.044.713
GONZÁLEZ, GABRIELA C.I. 20.247.944
ROBALLO, MARITZA C.I. 12.146.590
San Juan de los Morros, Junio 2013
El concepto en Lato Sensu define como filiación, a la relación de parentesco que existe entre personas que descienden las unas de las otras. Así entendida, la filiación es el parentesco consanguíneo en línea recta, sea ésta descendente o ascendente. Por otro lado, el concepto de filiación en Stricto Sensu, se limita a la relación inmediata del parentesco que existe entre el padre o la madre y el hijo. Por cuanto la filiación es únicamente la consanguinidad de primer grado en línea recta.
El término Filiación de acuerdo a la recopilación realizada por Manuel Osorio, se define como el Vínculo existente entre padres e hijos, puede ser legítima, cuando es derivada del matrimonio, ilegítima, derivada de una unión no matrimonial o por adopción. Debe tomarse en cuenta que en nuestra legislación, los hijos nacidos dentro dentro de una unión matrimonial o fuera de una unión matrimonial gozan de los mismos derechos, por cuanto no existe la distinción de hijos naturales o hijos legítimos.
El hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica; del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias De la filiación se deriva el derecho del hijo a usar como suyos los apellidos de sus padres; el derecho y deber de alimentos entre consanguíneos; y la vocación hereditaria ab intestato que existe entre las personas unidas entre sí por vínculos de sangre. Determina también una serie de incapacidades, en el sentido más amplio de dicho término.
Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas como ya se mencionó; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica, definida como el vínculo natural que existe entre generante y generado, la cual se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es necesariamente, hijo de un padre y de una madre, y la filiación jurídica, la cual constituye un vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. Esta, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.
IMPORTANCIA DE LA FILIACIÓN
Es de suma importancia en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales del Derecho de Familia. Pues si bien el matrimonio constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De ella derivan entonces el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido. La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil, entre otros. En consecuencia, la filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.
LA FILIACIÓN EN CUANTO A LOS PADRES
En sentido puramente técnico y no pocas veces olvidados hasta por el mismo legislador, la filiación en cuanto a los padres se denomina “Paternidad o Maternidad”, según que aluda la relación de parentesco del padre con el hijo o la que existe entre la madre y el hijo, respectivamente.
FILIACIÓN MATERNA
Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute. Así, el Artículo 197 del Código Civil Venezolano (CC) señala: “La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre”.
PRUEBAS DE FILIACIÓN MATERNA
La prueba de maternidad es más sencilla que la de paternidad y además priva en importancia sobre esta última. Los aspectos probatorios de la maternidad y de la paternidad no son similares. La maternidad se pone de manifiesto por un hecho notable y aparente, que es el parto, cuya comprobación siempre puede hacerse de una manera directa. De esas consideraciones deriva el aforismo mater Semper certa est. La prueba de la maternidad no resulta de la sola demostración del parto, es preciso, adicionalmente, evidenciar la identidad del hijo, es decir, comprobar que el producto del parto de una mujer y quien pretende ser hijo de ella, son la misma persona. para ello servirá:
La partida de nacimiento del hijo que es la prueba principal, que deberá presentarse en copia certificada. La filiación materna se prueba con el acta de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre.
Establece el Artículo 198 CC:
En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de la filiación materna:
1° La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.
2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo Capítulo.
Artículo 199.
A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede
...