Paternidad Filiación Y Adopción
Enviado por lunakell • 12 de Diciembre de 2012 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 653 Visitas
CONCEPTO DE PATERNIDAD: La paternidad alude a la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección.
Es decir según el diccionario jurídico, define como paternidad al varón en calidad de padre, procreación por varón, es una relación parental que une al padre con el hijo.
FILIACION: Felix Paz Espinosa la define como:“La relación que existe entre dos personas, padre, madre y los hijos que nacen de ellos, cuyo hecho creara el nexo o vínculo inmediato de primer grado y su repetición producirá la formación de las líneas o series de grados de parentescos.”
En Derecho la filiación sirve para determinar el vinculo jurídico que existe entre los hijos y los padres, ya que todas las personas descienden de un padre y de una madre, por tal circunstancia se mantiene una relación de consanguinidad y de familiaridad entre ellas.
Filiación gramaticalmente significa descendencia, lazo de parentesco entre los padres y los hijos, procede de la palabra latina “filius, hijo” refiriéndose a las relaciones tanto del padre como de la madre respecto de los hijos, descendientes de la comunidad social llamada familia.
En su aplicación al derecho civil, equivale a procedencia de los hijos respecto de sus padres. Significa, pues, una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
* Sentido amplio: comprende el vínculo jurídico que existe entre ascendientes y descendientes, sin limitación de grado.
* Sentido restringido: la relación de derecho que existe entre el progenitor y el hijo., esto implica un conjunto de derechos y obligaciones que respectivamente se crean entre el padre y el hijo y que generalmente constituyen un estado jurídico. Según la doctrina clásica, antiguamente se dio la existencia de dos clases :
Filiación legítima: Que correspondía a los hijos nacidos de legítima unión matrimonial de sus progenitores.Es el vínculo jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres. Se requiere que el hijo haya sido concebido durante el matrimonio y no que solamente haya nacido en este, pues pudo haber sido concebido antes del matrimonio. Su legitimidad se determina en virtud de su concepción, no de su nacimiento.
Filiación ilegitima o natural: Es la que corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en matrimonio. Se distingue en tres diferentes formas:
Natural simple: corresponde al hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio, simplemente el hijo fue procreado por un hombre y una mujer que pudieron unirse en matrimonio pero no se unieron.
Natural adulterina: es concebido por la madre estando ésta unida en matrimonio y el padre es distinto del marido, o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa.
Natural incestuosa: el hijo es procreado por parientes en el grado que la ley impide el matrimonio, sin celebrar éste., entre hermanos, medios hermanos, tío y sobrina, tía y sobrino.
Filiación adoptiva: Pertenecía a los hijos ficticios que sin tener vínculos de consanguinidad con los adoptantes, se los consideraba como legítimos en matrimonios sin hijos.
Si bien nuestra legislación familiar vigente emite prohibición del uso de términos para hacer diferencias entre los hijos (Art.176). Título II encontramos dos clases de filiaciones, así en su capítulo I trata de la filiación matrimonial, y en el capítulo II, de la filiación extramatrimonial.
Filiación matrimonial es aquella que tiene el hijo nacido dentro matrimonio de sus progenitores, es decir, que el hijo fue procreado en la relación intersexual después del matrimonio de padres casados entre si, o concebidos antes del matrimonio y nacido después de las nupcias, también se equiparan los concebidos y nacidos antes del matrimonio de sus padres.El Art. 179 del código dice: Se presume concebido durante le matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días siguientes a su disolución o anulación. En este último caso, el plazo se cuenta desde el día posterior a la separación se los esposos.
La filiación extramatrimonial está referida a los hijos que proceden de padres no casados entre si, en estos caos es la maternidad la que se halla establecida a priori y no la paternidad porque generalmente es ignorado o es el padre quien niega otorgarla.
MODOS DE DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN: La filiación es un derecho que tiene los hijos de llevar el apellido de sus progenitores y hacerse beneficiario de los derechos y deberes que genera la patria potestad y el parentesco, según la doctrina la filiación puede determinarse de los siguientes modos:
*Legal: Cuando es la ley la que determina la paternidad y la maternidad, en base de ciertos presupuestos de hecho y las presunciones legales conforme lo establecido en los Art.178 y179 del c. de familia. De aquí resulta que el hijo que es concebido y nacido durante el matrimonio de sus progenitores casados entre sí, tienen el derecho de llevar el nombre y apellidos de ellos y los padres casados entre si, tienen el deber natural de otorgar al filiación a los hijos que nacen de su matrimonio.
* Voluntaria: Se refiere a los hijos de padres no casados entre sí o fuera del matrimonio. Como no gozan del beneficio de las presunciones legales, la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al acto jurídico familiar que puede ser expreso o tácito “llamado reconocimiento de hijo”.
*Judicial:Cuando la determinación proviene a resultas de la sentencia judicial firme emitida en un proceso ordinario que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, basándose en las pruebas relativas que acreditan la existencia del vinculo biológico.
ADOPCIÓN: Es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. El objetivo primordial es asegurar el bienestar a un niño.
La adopción implica tener la Patria Potestad que es la relación paterno-filial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La Patria Potestad tiene tres fuentes: El matrimonio, la adopción y la legitimación.
DEFINICIÓN: Acto jurídico que crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.
EL ADOPTANTE: Solo pueden adoptar personas físicas. Lquas mujeres como los hombres son capaces de adoptar, así los solteros pueden efectuar
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