Paternidad
Enviado por chelsea2580 • 6 de Octubre de 2014 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 168 Visitas
III. La minoridad:
Se entiende menor de edad al individuo de uno u otro sexo que no tenga 18 años cumplidos. Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que le corresponden en su condición de personas en desarrollo. Estos derechos son de orden público, irrenunciables, interdependientes e indivisibles entre sí.
Deberes y derechos de los padres frente a los hijos:
La autoridad parental es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo igualitario, al padre y al madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
En toda circunstancia, el padre y la madre están obligados:
Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento.
Prestar sustento, protección, educación y supervisión.
Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes: en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes.
Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad.
Administrar sus bienes, si los tuviere.
El padre y la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán solidariamente responsables de los daños causados de sus hijos menores que habiten con ellos. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la victima, independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de los hijos o de los padres. La presunción de responsabilidad anteriormente prevista sólo podrá ser desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando la autoridad parental sea ejercida por uno solo de los padres, sólo él tiene el deber de responder de los daños causados por sus hijos menores. Esta responsabilidad se aplica así mismo, a los tutores o a las personas físicas que ejercen la autoridad parental o la guarda de derecho o de hecho sobre los menores.
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En los casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes puede conciliar los interese de las partes.
IV. Deberes y derechos de los hijos frnte a sus padres:
Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, tiene derecho a gozar de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los hijos de su familia de origen.
La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podría ser como resultado de una decisión judicial, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente.
El hijo, cualquiera que sea su edad, debe consideración y respeto a su padre y a su madre. Este permanece sometido a la autoridad de sus padres hasta su mayoría de edad o emancipación.
El hijo no puede sin permiso de su padre y de su madre abandonar la casa familiar y no puede ser retirado de ella sino en los casos de necesidad que determine la ley.
Son deberes de los hijos: valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables; cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios, entre otros.
V. La tutela:
Cuando viven el padre y la madre de un hijo legítimo, la persona y los bienes de ese hijo están sometidos a la patria potestad, que se ejerce sobre los bienes según las reglas de la administración legal. Cuando muere el primero de los progenitores de un hijo legítimo o adoptivo, o cuando un menor no es adoptado sino por una persona, o cuando un hijo es natural, su persona sigue sometida a la patria potestad; mientras que sus bienes quedan sometidos al régimen de la tutela. Éste régimen reemplaza enteramente a la patria potestad cuando el menor no tiene ya ni padre ni madre, o cuando éstos han sido privados de la patria potestad.
Existen algunas
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