Juicio De Paternidad
Enviado por dulce0406 • 19 de Marzo de 2014 • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 326 Visitas
• JUICIO DE PATERNIDAD
• CONCEPTO DE PATERNIDAD
En sentido jurídico:
Es la relación jurídica que se
establece entre las personas
a quienes el Derecho coloca en
la condición de padre y madre
respecto a los hijos, de manera
que aquella realidad biológica
es recogida por el
ordenamiento distribuyendo
derechos y obligaciones entre
ellos.
• CONCEPTO DE FILIACION
La filiación es un derecho
jurídico que existe entre
dos personas donde una
es descendiente de la
otra, sea por un hecho
natural o por un acto
Jurídico.
• CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO
Acto jurídico en el que los
padres reconocen su
paternidad respecto a su
descendiente, otorgándole
sus apellidos y por tanto,
creando un vínculo jurídico
con el cual le proporciona
derechos tales como
identidad, alimentos,
educación etc.
• FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: ART.4
• LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.
• LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN LA OBLIGACION DE PRESERVAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DERECHOS Y PRINCIPIOS.
• EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
• FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE IDENTIDAD
El artículo 7 de la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN) indica
que “el niño será inscrito
inmediatamente después de su
nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de los
posible, a conocer a sus padres y a
ser cuidado por ellos”.
• FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE IDENTIDAD
Así mismo el art.22 de la Ley para
La Protección de los derechos de
Las niñas, niños y adolescentes,
Establece el derecho a la
identidad.
• Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.
• Conocer su filiación y su origen.
• CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS
• LIBRO CUARTO DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES
• TÍTULO PRIMERO
• DE LA RELACIÓN DE LOS ASCENDIENTES CON LOS HIJOS CAPÍTULO I DE LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD
• ARTÍCULO 181.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS
I.- Un ambiente familiar y social propicio.
II.- Educación
III.- Una conducta positiva y respetable
IV. -Los alimentos,
V.- Una familia estable y solidaria
• Hijos de matrimonio
ARTÍCULO 182.- PRESUNCIÓN FILIAL EN EL MATRIMONIO.
Se presumen hijos de los cónyuges:
I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
y II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, (por orden judicial o muerte.)
• ARTÍCULO *183.- DESCONOCIMIENTO DE LOS HIJOS POR ADULTERIO DE LA MADRE. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo.
• HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
• ARTÍCULO 199.- QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS.
• Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio.
• El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
• Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente.
• El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
...