JUICIO DE PATERNIDAD
Enviado por eugeniacamejo • 1 de Octubre de 2014 • 473 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
JUICIO DE PATERNIDAD
¿Cuál ES EL EFECTO JURIDICO DE LA RENUENCIA A PRACTICARSE LOS EXAMENES DE ADN EN UN JUICIO POR PATERNIDAD.
Probar la Paternidad puede ser un Problema en caso de que el Demandado (Presunto Padre) no colabore con el Tribunal para la práctica de la Prueba Fundamental ,esta se trata de un EXAMEN TÈCNICO CIENTIFICO (ADN) para comprobar directamente de su Información Genética si efectivamente se trata del padre BIOLOGICO del Hijo cuya Madre reclamante solicita se establezca LA PATERNIDAD, muchos demandados ante la contundencia del Reclamo y sabiéndose acorralados SE NIEGAN A ENTREGAR LAS MUESTRAS o simplemente NO SE PRESENTAN para la práctica de la misma, pues bien ante esa ESTRATEGIA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)ha dicho lo siguiente:"...Presunciones iuris tantum. El carácter jurídico de la presunción a la que se refiere el artículo 210 del Código Civil El Tribunal con vista de la actitud renuente del demandado a colaborar en la prueba, dejó sin efecto la diligencia y consideró que había una presunción legal iuris tantum de prueba de la paternidad y al no haber en autos prueba en contrario de la referida presunción legal, estimó que estaba plenamente comprobada la paternidad demandada y declaró con lugar la demanda y no confundió la presunción legal relativa a la que se refiere la norma con la presunción de hombre establecida en el artículo 1.399 del Código Civil, como señala el formalizante, por lo que sin duda el juez no incurrió en error de interpretación del artículo 210 del Código Civil y como consecuencia de ello, no puede prosperar la apelación interpuesta..." "... el artículo 210 del Código Civil Venezolano, que textualmente reza: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de esta a someterse a dichas pruebas, se considera como una presunción en su contra…” Al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Mayo del 2002 “… la negativa del demandado a someterse a la experticia hematológica o heredo biológica autoriza al juez a extraer de tal conducta una presunción en su contra, presunción que es establecida por la propia Ley y que es desvirtuable por el resto del material probatorio." Así que sí usted se niega a colaborar con la Justicia para determinar LA PATERNIDAD le será aplicada una Presunción Legal que establecerá el vínculo ante la renuencia A COLABORAR CON LA JUSTICIA, por lo que aconsejamos Sí usted NO ES EL PADRE, no evite LA PRUEBA colabore con la JUSTICIA , caso contrario QUEDARÀ PLENAMENTE COMPROBADA LA PATERNIDAD DEMANDADA y sí efectivamente lo es entonces
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