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JUICIO RECONOCIMEINTO DE PATERNIDAD


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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ASUNTO: PROMOCION INICIAL

JUICIO ORDINARIO CIVIL

SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

PARTE ACTORA.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E

ROSA MANZANA NARANJO; Mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, y por señalando como domicilio para OIR y RECIBIR toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en el ubicado en CALLE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE NUMERO 1000 MIL San Miguelito III de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato; En esta Ciudad de Irapuato, Guanajuato, y por autorizando para que las reciban en MI nombre y representación, así como recibir y sacar copias, consultar el Expediente y recibir toda clase de documentos y valores, y se imponga de los Autos a los CC. LICS. JESUS FRAUSTO GASCA, y por otorgando Mandato Judicial al primero de los profesionistas mencionados previa ratificación judicial de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2099 y 2100 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado; Ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco para EXPONER:

Por medio del presente libelo y en Representación de mi menor hijo de nombre NARANJO MANZANA RICARDO; Que en la VIA CIVIL ORDINARIA vengo a promover JUICIO ORDINARIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra del C. ALFONSO CASTRO CASTRO; persona quien puede ser emplazado a Juicio en el domicilio ubicado en la CALLE BARCELONA NUMERO 515 trescientos treinta y cinco en la COLONIA 24 de ABRIL de esta Ciudad de Celaya, Gto; Y de quien reclamo las siguientes prestaciones:

A).- El RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD del Señor ALFONSO CASTRO CASTRO, con el menor de nombre NARANJO MANZANA RICARDO.

B).- El pago de una Pensión Alimenticia además de cubrir los gastos realizados hasta el momento con motivo de los alimentos del menor de nombre NARANJO MANZANA RICARDO.

C).- El pago de Gastos y Costas que origine el presente Juicio

Para lo anterior manifiesto los siguientes Hechos y Fundamentos Legales:

H E C H O S

I.- En Febrero del año 1998 mil novecientos noventa y ocho conocí al Señor ALFONSO CASTRO CASTRO con el cual comencé una relación de convivencia sexual, la cual duro AÑO Y MEDIO sabiendo que este era soltero.

II.- De dicha relación procreamos un hijo el cual nació el día 13 de Octubre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, al que puse por nombre NARANJO MANZANA RICARDO, registrándolo con mis apellidos, en vista de su negativa de reconocerlo ante el Oficial del Registro Civil, tal y como lo acredito con la copia certificada del Acta de Nacimiento, Número 04909, Libro 25 expedida en fecha 13 trece de Diciembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, por la Oficialía 03 Miguel Hidalgo de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, documental pública misma que acompaño como ANEXO NUMERO (1) UNO.

III.- El Señor ALFONSO CASTRO CASTRO, NUNCA pago los gastos médicos originados durante mi embarazo, como tampoco los gastos del parto en razón de que Bajo Protesta de Decir Verdad, me atendí en la Institución de Salud denominada CLINICA VIDA ubicada en Calle Isabel Número 1770 mil setecientos setenta del Fraccionamiento Gámez de esta Ciudad de Irapuato, Gto. Y los gastos fueron cubiertos por mi Señor Padre de nombre Fidel Naranjo Saldaña, y para los efectos de acreditar dichos gastos me permito acompañar DIEZ RECIBOS por diversas cantidades expedidos por la Institución de Salud denominada CLINICA VIDA documental privada que ampara dichos gastos y que acompaño como ANEXO NUMERO (2 ) DOS, lo anterior para hacer del conocimiento de su Señoría de la irresponsabilidad del C. ALFONSO CASTRO CASTRO, y Bajo Protesta de Decir Verdad no cuento con Facturas por no haberla solicitado en su oportunidad y pensando que de buena fe que el C. ALFONSO CASTRO CASTRO, me iba a responder y apoyar con dichos gastos erogados situación que no aconteció, y a partir del nacimiento de nuestro hijo, el Señor ALFONSO CASTRO CASTRO, NUNCA JAMAS se ha hecho cargo de su manutención, acompaño la dicha documental privada consistente en la fotografía que tengo, como la de junto a nuestro aún menor hijo, misma que acompaño como ANEXO NUMERO (3) TRES, y las cuales anuncio desde este momento como prueba de mi parte

IV.- A la fecha han transcurrido más de DOS AÑOS en que el Señor ALFONSO CASTRO CASTRO, no me proporciona alimentos para nuestro menor hijo de nombre NARANJO MANZANA RICARDO. Toda vez que desde el mes de Febrero del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, no hemos vuelto a saber nada de él Señor ALFONSO CASTRO CASTRO, abandonándonos moral y económicamente, motivo por el cual ejercito la presente acción. Y para tales efectos me permito transcribir los siguientes Criterios Jurisprudenciales:

Jurisprudencia: Los niños sí tienen derecho “a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético”. Registro No. 176172 Localización: Novena Época

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII Enero de 2006

Página: 736Tesis: la. CCXVII/2005Tesis Aislada Materia( s): Civil11Compilación de Legislación y Jurisprudencia Año 1 – No. 1 – Septiembre-Diciembre 2005

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA, SE PRESUMIRÁ SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTÍCULO 5, APARTADO B), INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artículo 5, apartado

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