Requerimiento De Pago Pensión Alimenticia
Enviado por carmad30 • 28 de Julio de 2014 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 1.107 Visitas
SUMARIO DE ALIMENTOS
MIRLA SUSANA YERENA CHAVEZ
VS
GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO SEPULVEDA
EXPEDIENTE 1927/2003
C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO.
P R E S E N T E
MIRLA SUSANA YERENA CHAVEZ, mexicana, mayor de edad, divorciada, y con domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en la calle El Mangle No. 435 del Fraccionamiento Residencial Los Mezquites en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito ocurro en representación de mi menor hijo de nombre GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO YERENA a promover INCIDENTE DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO SEPULVEDA quien puede ser notificado en la calle Parra número 753 de la colonia Residencial Los Ebanos Norte, quinto sector, en Apodaca, Nuevo León.
C O N C E P T O S:
A).- Pago por la cantidad de $70,954.63 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 63/100 M.N.) de cinco años de adeudo.
B).- Aseguramiento de la pensión establecida en el Convenio en los términos previstos por la ley.
C).- Pago de los gastos y costas que resulten de la tramitacion del presente incidente.
Fundo el presente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S:
PRIMERO.- El 18-dieciocho de Septiembre del
año 2003-dos mil tres la suscrita promoví Juicio Sumario de Alimentos en contra del señor GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO SEPULVEDA juicio que recayó en este H. Juzgado, llevando su curso normal hasta el día 8-ocho de Diciembre del año 2003-dos mil tres, que en la Audiencia de pruebas y alegatos llegamos a un acuerdo y firmamos un Convenio, en el cual se establecía, entre otras cosas, que mi demandado proporcionaría el 20% de su salario y demás prestaciones a nuestro menor hijo GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO YERENA.
SEGUNDO.- Siendo el caso que desde hace 5-cinco años el señor GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO SEPULVEDA no ha proporcionado dicha pensión a nuestro menor hijo, sumando a la fecha $70,954.63 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 63/100 M.N.)
TERCERO.- Motivo por el cual me ví en la necesidad de solicitarle a su Señoría se girara atento oficio al Gerente o Representante legal de SEPSA ya que es el último empleo conocido en el que estuvo el señor CASTILLO SEPULVEDA a fin de que nos proporcionara el último salario percibido, así como la fecha en que dejó de laborar para dicha empresa, a fin de estar en posibilidades de calcular el adeudo de la Pensón en mención.
CUARTO.- En fecha 23-veintitrés de febrero de 2010-dos mil diez el Representante Legal de Sepsa dió contestación al oficio número 253/10 mencionando que el señor GUADALUPE GUILLERMO CASTILLO
SEPULVEDA tenía un salario diario de $152.43 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL), mismo que percibió hasta el día 11-once de Abril del año 2005-dos mil cinco, mas el 7% en vales de despensa y 30-treinta días de aguinaldo al termino de cada año laborado;
QUINTO.- Por lo que con dicha contestación se realiza el siguiente Cálculo.
S A L A R I O
SALARIO CALCULADO DESDE EL 12 DE ABRIL DEL 2005 HASTA 11 DE ABRIL DEL 2010.
Multiplicamos $152.43 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) “Salario diario” POR 365 días del año, nos da un total de $55,636.95 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 95/100 MONEDA NACIONAL), MULTIPLICADOS POR EL 20% veinte por ciento correspondiente a la pensión alimenticia convenida, nos da como resultado $11,127.39 (ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 39/100 M.N) ANUALES; multiplicado POR 5-AÑOS incumplidos nos da como resultado $55,636.95 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 95/100 MONEDA NACIONAL).
SALARIO CALCULADO DESDE EL 12 DE ABRIL DEL 2010 HASTA EL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Multiplicamos $152.43 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) “Salario diario” POR 30 días de cada mes, nos da un total de $4,572.90 (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), MULTIPLICADOS POR EL 20% veinte por ciento correspondiente a la pensión
alimenticia convenida, nos da como resultado $914.58 (NOVECIENTOS CATORCE PESOS 58/100 M.N) MENSUALES; multiplicado POR 7-MESES incumplidos nos da como resultado $6,402.06 (SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 06/100 MONEDA NACIONAL).
A G U I N A L D O
AGUINALDO CALCULADO
Multiplicamos $152.43 (CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) “Salario diario” POR 30-treinta días de aguinaldo por año, nos da $4,572.90 (CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
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