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CARTA NOTARIAL REQUERIMIENTO DE PAGO


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  709 Visitas

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“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”

CARTA N° 015 -2014-ELITNOR/GG.

La Victoria, 21 de Julio del 2014.

Señor

Jefe de Aeropuerto Nazca.

CORPAC S.A.

Presente.-

Dirección:

Carretera Panamericana Sur Km. 452

Vista Alegre, Nazca.

ASUNTO : Requerimiento de pago.

REFERENCIA : XX

Por intermedio de la presente, que le será remitida vía notarial, le requerimos el pago de sesenta mil cuatrocientos tres nuevos soles y sesenta y cuatro céntimos (S/.60,403.64) por concepto del saldo de la FACTURA 001 Nº005020 su fecha 18-06-2014 y FACTURA 001 Nº005021 su fecha 10-06-2014; a las que le aplicaron arbitrariamente penalidades mediante la Nota de Debito Nº301-0001431 por S/. 30,201.82 y la Nota de Debito Nº301-0001432 por S/. 30,201.82, respectivamente; concediéndole el plazo de 3 días, caso contrario interpondremos la denuncia penal por apropiación ilícita, abuso de autoridad, etc.

La norma ni el Contrato le permite a CORPAC aplicar ni retener automáticamente las penalidades, sobre todo aquellas que no son por MORAS; en el peor de los casos, debió ser después del valido procedimiento o a la conclusión del procedimiento arbitral seguido entre las partes.

De manera que, es preciso que se tenga presente lo siguiente:

DIFERENCIA ENTRE PENALIDAD POR MORA Y LAS OTRAS PENALIDADES.

Primero: Sobre la Penalidad por Mora. "Es preciso indicar que la penalidades por mora tienen por finalidad, incentivar al contratista a cumplir con los plazos establecidos en el contrato; por tanto, se deduce que la penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas,.. siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor." Opinión 027-010/DTN. Está relacionado a los plazos¡

Esta penalidad se aplicara automáticamente, salvo excepciones.

Esta normada por el Art.165.-Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.

Segundo: Sobre las Otras penalidades. Están referidas al cumplimiento de lo acordado en relación a las características y condiciones del servicio. Aquí no interesa el tiempo sino a la calidad del servicio. Es el caso que nos ocupa. Nuestro personal si ha estado presente en el Puesto de Vigilancia de manera oportuna. El acto cuestionable esta dentro del Recuadro de Otras penalidades, que denotan que no son por MORA en el servicio.

Esta penalidad se aplica previo acuerdo del procedimiento, monto, etc .

Esta normada por el Art.166.-Otras Penalidades.

LA RETENCIÓN ES ILEGAL.

Tercero: El Contrato no expresa cuando se aplican las Otras penalidades. El segundo párrafo de la CLAUSULA 13 del Contrato indica:"En

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