Carta Notarial
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CARTA NOTARIAL
Huacho, 27 de Marzo del 2013
Señor:
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DE HUACHO.
Sr. GALDOS.
DOMICILIADO:
Prolongación Grau Nº 137-Huacho.
ASUNTO: Solicito la Nulidad de la Notificación D.L.Nº19990, de fecha 04.03.2013.
DE MI CONSIDERACIÓN:
Señor Jefe de la ONP, recurro a su despacho, con la finalidad de solicitarle la nulidad de la notificación D.L. Nº19990, de fecha 04.03.2013, donde su Despacho ordena que mi persona con la finalidad de proseguir el tramite de pensión de invalidez que ha solicitado, deberá de presentarse para recabar su cita para la evaluación medica respectiva en: Lugar : Hospital Gustavo Lanatta Lujan H. II, Dirección : Av. Francisco Vidal S/N- Huacho, Fecha: 15 de marzo al 26 de Abril de 2013, Hora : 8:30 AM. a 12:30 PM, sin embargo nunca su representada no tiene en cuenta que “mediante el derecho fundamental a la pensión, la Constitución de 1993 garantiza el acceso de las personas a una pensión que les permita llevar una vida en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental también comporta el derecho de las personas a no ser privadas de modo arbitrario e injustificado de la pensión; de ahí que corresponda garantizar, frente a la privación arbitraria e irrazonable, el goce de este derecho, sin perjuicio de reconocer el disfrute de una pensión mínima vital como materialización concreta del clásico contenido esencial del derecho a la pensión” (Exp.N° 0050-2004-AI/TC).
Es más, señor Jefe de la ONP, Si bien es cierto que la Ley prevé que las pensiones otorgadas serán sujetos de calificación superior, también lo es que ello debe darse dentro de un proceso y plazo razonable, caso contrario se estaría vulnerando el debido procedimiento administrativo, por cuanto la resolución con la que me otorga mi pensión de jubilación, y cuando me suspende vuelvo a recobrar mediante orden Judicial como se puede corroborar con el expediente Nº 3381-2009, tramitado mediante demanda de acción de Amparo, entonces en ese orden de ideas dicho ya adquirió la calidad de carácter de COSA DECIDIDA, por lo que su representada no puede ordenar a someterme a nueva evaluación medica para someterme al control posterior, y declarar la nulidad de dicha resolución de manera unilateral, SUPENDIENDO el pago de mi pensión de jubilación, ya que las resoluciones que tienen carácter de cosa decidida, es mas mi persona recobra mi pensión mediante un PROCESO JUDICIAL.
Señor Jefe de la ONP, hay que tener encuenta que mi persona ya fue evaluado una vez y fui recobrado mi pensión mediante sentencia judicial constitucional de Amparo, sin embargo al volver a quererme evaluar de nuevo estaría afectando el Principio de ne bis in ídem, donde tiene como finalidad la prohibición de sancionar dos veces por unos mismos hechos cometidos por un mismo sujeto, siempre que se haga sobre la base de idéntico fundamento o desde una misma perspectiva jurídica, no despliega sus efectos en el ámbito de la creación del Derecho sancionador, sino en el de la aplicación del mismo.
El principio de non bis in idem ni pretende ni podría impedir que un determinado comportamiento se hallase tipificado de forma simultánea en varios preceptos del Ordenamiento Jurídico, bien como delito, bien como falta penal o como infracción administrativa.
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